REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
GUASDUALITO, 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2017
GUASDUALITO, 28 DE AGOSTO DE 2018
207º Y 158º
AUTO DE IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
CAUSA PENAL: CJPM-TM14C-081-2018.-
JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA
DEFENSA TECNICA: XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA
IMPUTADO: SARGENTO SEGUNDO OMAR ALEXANDER OROPEZA DURAN
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
Oída la exposición hecha por las partes en el acto de Audiencia de Presentación de imputados celebrada en fecha 28 de agosto del presente año 2018, en la Causa Penal citada en referencia, seguida en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO OMAR ALEXANDER OROPEZA DURAN, titular de la cédula de identidad N° V.-24.517.300, por la presunta comisión del Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 en su último aparte, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 508 y CONTRA LAS PERSONAS Y LAS PROPIEDADES, previsto y sancionado en el artículo 573, todos del Código Orgánico de Justicia. Este Tribunal Militar Publica el auto fundado atendiendo los elementos de hecho y de Derecho que seguidamente se establecen:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
* SARGENTO SEGUNDO OMAR ALEXANDER OROPEZA DURAN, titular de la cédula de identidad N° V.-24.517.300, Plaza del 923 Batallón Caribe, unidad adscrita a la 92 Brigada Caribe, con sede en Guasdualito, estado Apure. Residenciado en el Barrio 5 de Julio, Calle Principal, al final de la calle, Guasdualito, estado Apure.
HECHO IMPUTADO
En fecha 13 de junio de 2018, se presentó ante este Despacho Fiscal, un ciudadano que dijo ser y llamarse RAMON ROBERTO QUINTERO PORTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.133.200, a interponer Denuncia por los hechos ocurridos el día lunes 11 de junio de 2018, en el antiguo Aeropuerto de la población de Palmarito Estado Apure”, por lo cual desglosaremos el contenido de la siguiente manera: Denuncia S/Nº de fecha 13 de Junio de 2018, quien expuso lo siguiente: “el día Lunes 11 del presente año, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana llegue al puesto de Control la Y de Palmarito, antiguamente el Aeropuerto, fui abordado por el Sargento Oropeza el cual le entregue yo el permiso y factura emitida por la estación de servicio Palmarito ya que trasladaba un tambor de gasolina y uno de diésel, en una camioneta marca Donfeng, placas A55DMOG0, alegandando el sargento que en dicho permiso no había sido descargado el combustible, mencionado por el permiso, de energía y petróleo alegando que tenía que devolverme hacia la bomba contestándole yo que en la carpeta estaba todo en regla ya (factura, permiso) yo le conteste que no me iba devolver porque tenía todo en regla y le dije que iba seguir me él me contesto que si yo seguía me disparaba, como en efecto lo hizo disparando con el fusil, perforando el rin de aluminio y el caucho. Posterior a esto le sugirió a un señor de apellido crespo que me llevara a la estación de servicio para que trajera el mayor para dar constancia que había sido despachado el combustible, el mayor llego y le hizo el comentario de que eso era un arma de guerra y que él no podía haber tomado esa acción debido a eso me siento afectado ya que pudo haberme ocasionado daños graves incluso causarme la muerte”. Asimismo, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano; Sargento Segundo OMAR ALEXANDER OROPEZA DURAN, titular de la cedula de identidad Nº 24.517.300, plaza del 923 Batallón de Caribe Gran Mariscal de Ayacucho “Antonio José de Sucre” unidad adscrita a la 92 Brigada Caribe, con sede en el Fuerte Sorocaima de la población de Guasdualito Estado Apure, quien cumplía funciones de Jefe del punto de control del referido Sector antes descrito, es presuntamente responsable de los delitos precalificados, como autor en la comisión de este hecho punible.
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DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
El Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar compostura durante el desarrollo de la Audiencia. Seguidamente cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA, quien expuso:
“Buenos días ciudadano Juez Militar y demás partes presentes, esta representación del Ministerio Público solicita: PRIMERO: Se Decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano: Sargento Segundo OMAR ALEXANDER OROPEZA DURAN, titular de la cedula de identidad Nº 24.517.300, plaza del 923 Batallón de Caribe Gran Mariscal de Ayacucho “Antonio José de Sucre” unidad adscrita a la 92 Brigada Caribe, con sede en el Fuerte Sorocaima de la población de Guasdualito Estado Apure, se encuentra presuntamente incurso como Autor material en la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 ultimo aparte, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 508 y CONTRA LAS PERSONAS Y LAS PROPIEDADES , previsto y sancionado en el artículo 573, Todos del Código Orgánico de Justicia Militar, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar y que a su vez sea librada la respectiva Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano antes identificado. SEGUNDO: Que la audiencia de presentación se tome como Acto Formal de imputación en contra del ciudadano Sargento Segundo OMAR ALEXANDER OROPEZA DURAN, titular de la cedula de identidad Nº 24.517.300, por los delitos precalificados. TERCERO: Se acuerde como lugar de reclusión el Departamento de Procesados Militares con sede en la población de Santa Ana, Estado Táchira, haciendo del conocimiento del Director del referido Centro de Reclusión, que el imputado tiene derecho a permanecer en una instalación diseñada para preservar la salud, recibir alimentos, alojamiento, ropa, servicios médicos, facilidades para el ejercicio físico y artículos para el aseo personal. Todo ello según lo dispuesto en el Artículo 10 del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Principios sobre la Detención o Prisión. Todo”.
Finalizada la intervención del representante del Ministerio Público, se impuso al imputado del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó “Señor Juez no quiero declarar”. Es todo”.
Finalizada la intervención del imputado, el Juez Militar pregunta al Ministerio Publico y Defensa técnica si desean hacer preguntas al imputado sobre su declaración, respondiendo estos de la forma siguiente: FISCAL MILITAR: “Ciudadano Juez Militar no tengo preguntas que formular al imputado.” DEFENSA PUBLICA: “Ciudadano Juez Militar no tengo preguntas que formular a mi representado.”
A tal efecto le es otorgada la oportunidad a la DEFENSA PUBLICA de ejercer su defensa, quien expuso:
“Buenos días ciudadano Juez Militar y demás partes presentes, esta representación técnica, en nombre de mi representado SARGENTO SEGUNDO OMAR ALEXANDER OROPEZA DURAN, titular de la cédula de identidad N° V.-24.517.300, al hilo de lo solicitado por mi representado, esta representación de la Defensa Pública Militar, se opone e la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, incoada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera en contra de mi defendido, por lo que considero que sería ajustado a derecho ciudadano Juez Militar, otorgara Medidas menos gravosas a mi representado, hasta tanto el Ministerio Publico investigue y se logre sobreseer los hechos que se le imputan. Es todo”.
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Una vez analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, y escuchadas las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral respectiva, este Tribunal Militar motiva el dispositivo de la misma en la forma siguiente: -- De la solicitud de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, en cuanto a que sea tomada la presente audiencia como acto formal de imputación. En cuanto a esta solicitud, quien aquí decide considera ajustado a Derecho declarar con lugar la misma, por encontrarse presente en la presente causa penal todos los supuestos en base a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual textualmente reza: Se denomina imputado o imputada a toda persona a quien se le señale como autor o autora, o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme a lo establecido en este código. -- Siendo su base legal procesal la siguiente:
Tomando como referencia la exposición de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera con Competencia Nacional, así como el desarrollo de las investigaciones que viene ejecutando con miras a la localización de elementos de naturaleza criminalística que coadyuven a adminicular nuevos elementos que puedan aportar al Proceso Penal Militar atinentes al esclarecimiento de la verdad, considera la pertinencia, necesidad y utilidad de la prosecución del procedimiento ordinario de la investigación, ya que una vez traído al proceso del ciudadano SARGENTO SEGUNDO OMAR ALEXANDER OROPEZA DURAN, titular de la cédula de identidad N° V.-24.517.300, nace para el Ministerio Público la obligación de seguir investigando a los fines de la presentación de un eventual acto conclusivo. Por todo lo antes expuesto, se ORDENÓ LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de acuerdo a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.— De la solicitud de la Defensoría Publica Militar, en cuanto a que sean otorgadas Medidas Cautelares a favor del imputado ut supra mencionada; En cuanto a esta solicitud, quien aquí decide considera ajustado a Derecho declarar con lugar la misma, por considerar que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, pueden ser razonablemente satisfechas con la aplicación de medidas menos gravosas; esto tomando en consideración que el imputado en cuestión no poseen registros de conducta criminal, poseen una dirección de habitación fija. Sin embargo, el imputado de marras a consideración de quien aquí decide, no acredita un riesgo inminente de Peligro de Fuga o de obstaculización en la Investigación, tomándose en consideración, de igual forma se toma en consideración que la posible pena a imponer al imputado de autos no excede de diez (10) años en su límite máximo, aunado a ello posee una dirección de habitación fija y actualmente en plaza la 92 Brigada Caribe, lo cual fue corroborado. Por último, el precitado imputado no presenta antecedentes por conducta predelictual. En consecuencia este Tribunal Militar impone al imputado ciudadano SARGENTO SEGUNDO OMAR ALEXANDER OROPEZA DURAN, titular de la cédula de identidad N° V.-24.517.300, las obligaciones siguientes:1) Presentación periódica (cada Treinta (30) días) ante este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control. 2) Mantener una conducta intachable en la Unidad Militar donde se encuentre, lo cual será corroborado con el Comando de la misma. 3) Obligación de mantener a este Tribunal Militar informado de cualquier cambio de números telefónicos, así como de domicilio. De conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
Con base en las razones de hecho y de Derecho establecidas, TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se declara con lugar la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación fiscal, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar Quincuagésimo de Barinas, en cuanto a que sea tomada la presente audiencia como acto formal de imputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a que sea decretada la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO OMAR ALEXANDER OROPEZA DURAN, titular de la cédula de identidad N° V.-24.517.300, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 524, numeral 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud realizada por la Defensa Publica Militar en cuanto a que sean otorgadas las Medidas Cautelares previstas en el artículo 242 del por considerar quien aquí decide que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de la Libertad pueden ser razonablemente satisfechas con la aplicación de medidas menos gravosas. En consecuencia este tribunal Militar impone al ut supra imputado de las obligaciones siguientes: 1) Presentación periódica (cada Treinta (30) días) ante este Tribunal Militar Decimocuarto de Control. 2) Mantener una conducta intachable en la Unidad Militar donde se encuentre, lo cual será corroborado con el Comando de la misma. 3) Obligación de mantener a este Tribunal Militar informado de cualquier cambio de números telefónicos, así como de domicilio. QUINTO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar Quincuagésimo de Barinas, con competencia nacional referente a que le sean otorgadas copias certificadas del Auto Motivado de la presente decisión. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes de esta decisión. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 15:00horas. Ofíciese lo conducente. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE