GUASDUALITO, 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2017

GUASDUALITO, 01 DE AGOSTO DEL 2018
207º Y 158º

AUTO MOTIVADO DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS ARTÍCULO 375 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. –

CAUSA PENAL CJPM-TM14C-041-2018.-

JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA
DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL
IMPUTADO: BRAULIO ENRIQUE NIÑO SEIJAS
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES

Oída la exposición hecha por las partes en el acto de Audiencia de Presentación de imputados celebrada en fecha 23 de ENERO del presente año 2019, en la Investigación Fiscal citada en referencia, seguida en contra del ciudadano BRAULIO ENRIQUE NIÑO SEIJAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.450.056, quien fuera plaza del 923 Batallón de Caribe “G.M.A Sucre”, por la presunta comisión del Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 509 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar Publica el auto fundado atendiendo los elementos de hecho y de Derecho que seguidamente se establecen:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA

* BRAULIO ENRIQUE NIÑO SEIJAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.450.056, con fecha de nacimiento 15/03/1991, quien fuera plaza del 923 Batallón de Caribe “G.M.A Sucre”, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, residenciado: Cua Charallave, casa Nº 42, Municipio Zamora, estado Miranda.
Asistido por XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA, en su condición de Defensora Publica Militar de Guasdualito, estado Apure.
HECHO IMPUTADO

Los hechos según lo plasmado en el Acta de Investigación Policial Nº G2/32/15/05/2018, de fecha 15 de Mayo de 2018, suscrito por el MAYOR GREGORYT JOSE RONDON PUENTE, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.400.642, adscrito al 923 Batallón Caribe Gran Mariscal de Ayacucho “ ANTONIO JOSE DE SUCRE”, ubicado en la población de la Victoria, Parroquia Urdaneta, Municipio José Antonio Páez, estado Apure. La cual textualmente dice: “(…)El día 15 de Mayo del presente año ,me encontraba en las instalaciones del 923 Batallón Caribe Gran Mariscal de Ayacucho “ ANTONIO JOSE DE SUCRE”, cuando aproximadamente a las 06:10 horas de la mañana se me presento el SOLDADO ROBERT ADOLFO UTRERA RIVAS, titular de la cedula de identidad N V.-26.024.536, el cual manifestó que el TENIENTE BRAULIO ENRIQUE NIÑO SEIJAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.450.056,lo había buscado en la Cuadra de la Segunda Compañía, aproximadamente a las 05:00 horas de la mañana, llevándolo junto con el SOLDADO JESUS CARLOS AZCANIO SILVA, titular de la cédula de identidad N° V.- 27.697.052,para su habitación, donde los encerró y les pregunto por un dinero que según el ,tenia guardado en la habitación ,diciéndoles que ellos se lo habían agarrado el Domingo 13 de Mayo, cuando el los había mandado a limpiar la habitación, como decían que no sabían nada comenzó a golpear al SOLDADO ROBERT ADOLFO UTRERA RIVAS, lo ahorcaba , lo apunto con su pistola de reglamento cargándola y apuntándole ,amenazando para que buscara el dinero , lo golpeo con una tabla ,lo tiraba al piso, le daba con la empuñadora de su pistola ; luego se lo llevo para la cuadra , dejando encerrado en la habitación al SOLDADO JESUS CARLOS AZCANIO SILVA, diciéndole que ahorita volvía con el. Al llegar a la cuadra no pudo conseguir el dinero en el escaparate por lo que quiso regresarse a la habitación y el SOLDADO ROBERT ADOLFO UTRERA RIVAS, pudo escaparse y salir corriendo para presentársele al Comandante de la Unidad, el cual me llamo y me puso al tanto de la novedad que estaba ocurriendo y de inmediato procedí a movilizarme a la habitación del TENIENTE BRAULIO ENRIQUE NIÑO SEIJAS, el cual ya no estaba en la misma; logrando ubicarlo en el parque de armas de la Segunda Compañía Caribe.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

El Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar compostura durante el desarrollo de la Audiencia. Seguidamente cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA, quien expuso:

“Buenos días ciudadano Juez, esta representación fiscal ratifica el escrito de acusación presentado por esta Fiscalía Militar, en toda y cada una de sus partes, Es todo”

Finalizada la intervención del representante del Ministerio Público, se impuso al imputado del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó si querer declarar, haciendo de la forma siguiente:

BRAULIO ENRIQUE NIÑO SEIJAS:“Buenos días admito los hechos por los que me acusa la Fiscalía Militar y solicito me sea impuesta una condena inmediata por el Delito que cometí, Es todo”.

Finalizada la intervención del imputado, el Juez Militar pregunta al Ministerio Publico y Defensa Publica Militar si deseaban hacerles preguntas al imputado sobre su declaración, respondiendo estos de la forma siguiente: FISCAL MILITAR: “Ciudadano Juez Militar no tengo preguntas que formular al imputado. DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: “Ciudadano Juez Militar no tengo preguntas que formular a mi representado.”

Acto seguido, le fue otorgada la oportunidad a la Defensora Pública Militar, XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA, quien expuso:

“Buenos días ciudadano Juez Militar y demás partes presentes oído lo manifestado por mi representado esta defensa publica militar solicita muy respetuosamente ante su competente autoridad, que se aplique una pena inmediata atendiendo el contenido del articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de ser posible rebajada hasta la mitad . Es todo”.

DE LA SENTENCIA CONDENATORIA

Ahora bien, visto que el ciudadano TENIENTE BRAULIO ENRIQUE NIÑO SEIJAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.450.056,quien fuera plaza del 923 Batallón Caribe Gran Mariscal de Ayacucho “ ANTONIO JOSE DE SUCRE”, en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 01 de AGOSTO del presente año, admitió haber sido partícipe y responsable en la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 509 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, para la aplicación de una condena inmediata de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador pasa a condenar de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
Artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar:
“Cuando la Ley castiga un delito con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtenga sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior, o se le aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensarlas cuando las haya de una u otra especie”.
Siendo este el caso, para imponer la pena se procede de la forma siguiente: El Delito Militar de de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 509 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, contempla una pena de prisión de un (01) a cuatro (04) años de prisión. Al aplicar el contenido del artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir al sumar los extremos; seis (06) meses más dos (02) años de prisión, tendría como resultado treinta (30) meses de prisión, siendo el término medio = quince (15) meses de Prisión que sería la pena a aplicar al ciudadano BRAULIO ENRIQUE NIÑO SEIJAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.450.056, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo autor y culpable en la comisión del Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 509 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole como pena accesoria la separación del servicio activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a tenor de lo establecido en el numeral 2 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar. Debiendo permanecer desde la presente fecha en la Unidad Militar en la cual se encuentre adscrito, cumpliendo las funciones inherentes a su cargo y a orden del Tribunal Militar Séptimo de Ejecución de Sentencia, con sede en San Juan de los Morros, estado Guárico, quien decidirá lo conducente respecto a la ejecución y cumplimiento de la pena. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O

En base en las razones de hecho y de Derecho establecidas, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA MILITAR QUINCUAGESIMA TERCERA DE GUASDUALITO en contra del ciudadano BRAULIO ENRIQUE NIÑO SEIJAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.450.056, quien fuera plaza del 923 Batallón Caribe Gran Mariscal de Ayacucho “ ANTONIO JOSE DE SUCRE”, acusado por la comisión del Delito Militar de Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 509 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se condena al acusado el ciudadano BRAULIO ENRIQUE NIÑO SEIJAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.450.056, a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, así como con la separación del Servicio Activo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407, numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, por ser autor en la comisión del Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 509 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo el acusado deberá permanecer en libertad desde la presente fecha, a orden del Tribunal Militar Séptimo de Ejecución y Sentencia, con sede en San Juan de los Morros, estado Guárico decida lo conducente respecto a la ejecución y cumplimiento de la pena; todo de conformidad con los artículos 471,472 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRENSE LAS PARTICIPACIONES RESPECTIVAS, EXPÍDANSE LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LEY. HAGASE COMO SE ORDENA.-

EL JUEZ MILITAR,


BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE