REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA
Este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control con sede en La Fría – Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, oídas como han sido la exposición de la Fiscalía Militar, y Defensa Pública Militar, DECLARA:PRIMERO:Se acuerda con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Militar en cuanto a la continuación de la presente investigación a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.SEGUNDO:CON LUGAR la solicitud de imputación solicitada por la Fiscalía Militar Trigésima Quinta de San Antonio en contra de los ciudadanos SARGENTO PRIMERO KENNERT EDUARDO CARVAJAL CASTRO, titular de la cedula de identidad V-17.050.071 y SARGENTO PRIMEROLUIS ALEJANDRO CORTEZ, titular de la cedula de identidad V-19.746.457, imputados en la presunta comisióndelos Delitos Militares deABUSO DE AUTORIDAD POR APLICAR CASTIGO PROHIBIDO Y LESIONES ENTRE MILITARES, previsto y sancionados en los artículos 509 numeral 3 y 576 numeral 3 del código Orgánico de Justicia Militar en concordancia relación con el articulo 402 numeral 1, 15 y 16, del Código de Justicia Militar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal.TERCERO:Se Ratifica y se acuerda con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Militar Trigésima Quinta de San Antonio, en cuanto a la Privación Judicial en contra de los ciudadanos SARGENTO PRIMERO KENNERT EDUARDO CARVAJAL CASTRO, titular de la cedula de identidad V-17.050.071 y SARGENTO PRIMEROLUIS ALEJANDRO CORTEZ, titular de la cedula de identidad V-19.746.457, y se fija como centro de reclusión el Departamento de procesados militares Ubicado en Santana estrado Táchira. Líbrese las respectivas boletas de Encarcelación, Ofíciese. CUARTO: Se declara sin lugar la Nulidad de las actuaciones. (Examen Médico Forense). QUINTO: Se declara con Lugar la solicitud de la apertura de investigaciónen contra del Comandante del 211 B.I.M “CNEL ANTONIO RICAUTE”. SEXTO: Se declara con lugar las copias solicitadas por la defensa privada. Se hace de conocimiento a las partes que este tribunal remite el expediente en el lapso de ley al Tribunal Militar Undécimo de Control ubicado en san Cristóbal estado Táchira. ASI SE DECIDE. Con la lectura de la presenta acta quedan notificadas las partes de la presente decisión y la motivación de la misma se hará en el lapso correspondiente. Se da por concluida la presente Audiencia Oral de Presentación de Imputado y se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías del debido proceso. Se Terminó, siendo las 14:30 horas. Se leyó y conforme firman: