REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA

Este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control con sede en La Fría – Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, oídas como han sido la exposición de la Fiscalía Militar, y Defensa Pública Militar, DECLARA: PRIMERO:Se acuerda con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Militar en cuanto a la continuación de la presente investigación a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO:CON LUGAR la solicitud de imputación solicitada por la Fiscalía Militar Trigésima Tercera de La Fría en contra de los ciudadanos 1) MAYOR LUIS ARGENIS RODRÍGUEZ REINA, titular de la cédula de identidad N° V-15.533.689 y 2) CAPITÁN JÚNIOR OMAR HERNÁNDEZ CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° V-15.242.191, ambos imputados por la comisión de los Delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 509 numeral 2°; INSUBORDINACIÓN previsto en el artículo 512 numeral 1 y sancionado en el artículo 513 numeral 2; NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el Articulo 541; CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3; CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el Articulo 565; y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 y 4; con las agravantes previstas en el Artículo 402 numerales 1, 2, 3, 6, 10, 13, y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en contra de quienes cursa Ordenes de Aprehensión N°107 y N°108, respectivamente de fecha 31JUL18, emanada del Tribunal Militar Undécimo de Control. Asimismo, los ciudadanos: 3) PRIMER TENIENTE GABRIEL DAVID YANEZ ARRAEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-24.549.890, por encontrarse presuntamente incurso en grado de autor en la comisiónde los Delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 509 numeral 2°; INSUBORDINACIÓN previsto en el artículo 512 numeral 1 y sancionado en el artículo 513 numeral 2; NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el Articulo 541; CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el Articulo 565; y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 y 4, con las agravantes previstas en el Artículo 402 numerales 1, 2, 3, 6, 10, 13, y 16; 4) SARGENTO MAYOR DE TERCERA JOSÉ GREGORIO MONTOYA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V.-19.235.149, imputadopor encontrarse presuntamente incurso en grado de cooperador inmediatoen la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 509 numeral 2°; y en grado de autor deSUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1; 5) SARGENTO MAYOR DE TERCERA LESTER ANTONIO BRACHO MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V.-19.522.976, imputado por encontrarse presuntamente incurso en grado de cooperador inmediato en la comisiónde los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 509 numeral 2°; y en grado de autor deSUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 y 4; 6) SARGENTO MAYOR DE TERCERA FRANCISCO LUIS TAMAYO BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-17.466.316, imputado por encontrarse presuntamente incurso en grado de cooperador inmediatoen la comisiónde los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 509 numeral 2° y en grado de autor deSUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1; 7)SARGENTO MAYOR DE TERCERA VILLARREAL MOLINA GABRIEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-18.637.646, por encontrarse presuntamente incurso en grado autor en la comisiónde los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 509 numeral 2° y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 y 4; 8) SARGENTO PRIMERO ÁLVARO JUNIOR GRATEROL GODOY, titular de la cédula de identidad N° V.-18.378.232, por encontrarse presuntamente incurso en grado autor en la comisiónde los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 509 numeral 2°; y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 y 4; 9)SARGENTO PRIMERO LUIGGY OSMEY RANGEL RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.790.739, imputado por encontrarse presuntamente incurso en grado de cooperador inmediatoen la comisióndel delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, ; 10) SARGENTO PRIMERO LUIS ARMANDO TUBIÑEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-20.752.608, por encontrarse presuntamente incurso en grado de cooperador inmediato en la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 509 numeral 2° y; 11) SARGENTO PRIMERO CALDERON RANGEL BRENDER JOHAN, titular de la cédula de identidad N° V.-16.598.793, por encontrarse presuntamente incurso en grado autor en la comisióndel delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1. TERCERO:Se Ratifica y se acuerda con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Militar Trigésima Quinta de San Antonio, en cuanto a la Privación Judicial en contra de los ciudadanos imputados ut supra mencionados. Acordándose con centro de reclusión el Departamento de Procesados Militares con sede en la Población de Santa Anta estado Táchira. Líbrese las respectivas boletas de Encarcelación, Ofíciese. CUARTO:Se declara sin lugar las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad previstas en el artículo 242 de la ley penal adjetiva solicitadas por las defensa Publica Militar y Defensas Privadas. QUINTO:Se declara sin lugar la nulidad del acta: DGCIM-RCM2-AE-339-18 de fecha 22 de julio de 2018 por cuanto no consta en el expediente del Tribunal Militar lo solicitado. SEXTO: Se declara con lugar las copias solicitadas por las Partes presentes. Se hace de conocimiento a las partes que este tribunal remite el expediente en el lapso de ley al Tribunal Militar Undécimo de Control ubicado en San Cristóbal estado Táchira. ASI SE DECIDE. Con la lectura de la presenta acta quedan notificadas las partes de la presente decisión y la motivación de la misma se hará en el lapso correspondiente. Se da por concluida la presente Audiencia Oral de Presentación de Imputado y se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías del debido proceso. Se Terminó, siendo las 18:30 horas. Se leyó y conforme firman: