REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA

Este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control con sede en La Fría – Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, oídas como han sido la exposición de la Fiscalía Militar, y Defensa Pública Militar, DECLARA:PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Militar en cuanto a la continuación de la presente investigación a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO:CON LUGAR la solicitud de imputación solicitada por la Fiscalía Militar Trigésima Tercera de La Fría en contra del ciudadano PRIMER TENIENTE JOSÉ RAMÓN ODREMAN FAJARDO, titular de la cédula de identidad N° V.-20.898.220, imputado en la presunta comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el primer supuesto del artículo 520; e INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 numeral 1, y sancionado en el artículo 513 numeral 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en grado de AUTOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 390 numeral 1 ibídem, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO:CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalía Militar y ratificada por la Defensa Pública Militar, en cuanto a la Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas en favor del ciudadano PRIMER TENIENTE JOSÉ RAMÓN ODREMAN FAJARDO, titular de la cédula de identidad N° V.-20.898.220, de las establecidas en el artículo 242, numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, las que comprenden:1) presentación periódica cada veintiséis (26) días por ante este Despacho Judicial con la finalidad de firmar el libro de presentaciones llevado por el Servicio de Alguacilazgo. 2) Prohibición de salir del país sin la debida autorización de este Tribunal Militar. 3) La obligación de informar a este Tribunal Militar el cambio de domicilio y número telefónico. El incumplimiento de estas obligaciones acarrea la revocatoria de esta medida por su incumplimiento. En consecuencia se ordena oficial al Director del CICPC San Cristóbal, a los fines de excluir como persona solicitada al ciudadano PRIMER TENIENTE JOSÉ RAMÓN ODREMAN FAJARDO, titular de la cédula de identidad N° V.-20.898.220. ASI SE DECIDE. Con la lectura de la presenta acta quedan notificadas las partes de la presente decisión y la motivación de la misma se hará en el lapso correspondiente. Se da por concluida la presente Audiencia Oral de Presentación de Imputado y se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías del debido proceso. Se Terminó, siendo las 14:50 horas. Se leyó y conforme firman: