EsteTribunal pasa a decidir quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DE LA FRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 313 ORDINAL 2º, Y 6º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA MILITAR TRIGÉSIMA TERCERA DE LA FRÍA en contra del acusado SARGENTO AYUDANTE JUAN CARLOS ALTUVE VERDI, titular de la cédula de identidad N° V.-11.468.414, por la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1; DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el primer supuesto del artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad a lo establecido en el artículo 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento del Delito Militar de CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 550 del Código Orgánico de Justicia Militar. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 300, numeral 4, del Código Procesal Penal y artículo 313, numeral 3 ibídem. TERCERO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, por considerarlas necesarias, legales, útiles y pertinentes.CUARTO:Vista la Admisión de los hechos, adoptada por el ciudadano acusado SARGENTO AYUDANTE JUAN CARLOS ALTUVE VERDI, titular de la cédula de identidad N° V.-11.468.414, por la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1; DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el primer supuesto del artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar procede a condenar al acusado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN de acuerdo con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico de Procesal Penal, con las accesorias establecidas en el artículo 407 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, el ciudadano acusado SARGENTO AYUDANTE JUAN CARLOS ALTUVE VERDI, titular de la cédula de identidad N° V.-11.468.414, quedará en libertad y bajo presentaciones cada cuarenta y cinco (45) día por ante este Tribunal militar, hasta que el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, estado Táchira, realice lo conducente en relación al procedimiento de la ejecución de la pena. En consecuencia libre la correspondiente boleta de excarcelación. QUINTO: Remítase la presente Causa al Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencia, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Primer aparte del Artículo 472 de Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó se leyó a las 14:50 horas, y conformes firman:
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