REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA
este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DE LA FRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO:Se declara CON LUGAR la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOHAN ALBERTO ARIAS RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V.-30.214.530, por encontrarse presuntamente incurso en comisión los Delitos Militares de REBELIÓN MILITAR, previsto en el artículo 476 numeral 1 y 486 numerales 3 y 4, sancionado en los artículos 482 y 487; SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de participación como AUTOR, conforme al artículo 390 ordinal 1 ibídem, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación fiscal, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a que la presente Audiencia sea tomada como acto formal de imputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Público, en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JOHAN ALBERTO ARIAS RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V.-30.214.530, por encontrarse presuntamente incurso en comisión los Delitos Militares de REBELIÓN MILITAR, previsto en el artículo 476 numeral 1 y 486 numerales 3 y 4, sancionado en los artículos 482 y 487; SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de participación como AUTOR, conforme al artículo 390 ordinal 1 ibídem, por encontrarse llenos los requisitos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se designa como centro de reclusión el Departamento de Procesados Militares con sede en Santa Ana, estado Táchira. QUINTO: Se acuerda con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Militar en cuanto a la expedición de copia simple de la presente acta, de igual forma se hace de conocimiento al solicitante que por cuanto este Tribunal Militar no cuenta con los medios de reproducción, él mismo deberá dirigirse hasta el centro de reproducción par cercano a esta sede, en compañía del alguacil militar. Es todo. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes de esta decisión de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Terminó se leyó y conformen firman, siendo las 09:35 horas.