REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 07 de agosto de 2018
208° y 159°
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad interpuesta, en favor del ciudadano SARGENTO SEGUNDO DURAN FERNÁNDEZ LUIS JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.435.983, quien se encuentra presuntamente incurso en los delitos militares de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 en su numeral 2 y sancionado en el artículo 528, DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, y del ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 concatenado con el articulo 537; todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en tal sentido, se proceden a realizar las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
El Primer Teniente Elber Montero, en su condición de Fiscal Militar Tercero con Competencia Nacional, la Capitán de Corbeta Gema Lozada, en su condición de Defensor Público Militar, el ciudadano imputado S/2 LUIS JOSSUE DURAN FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.435.983.
Luego de analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, y oídas las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral respectiva, este Tribunal Militar observa lo siguiente: El sentido, propósito y razón de las Medidas Cautelares Sustitutivas lo encontramos en el dispositivo legal que aparece inmerso en los Artículos 230 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal; en efecto, debemos determinar si efectivamente los supuestos que motivarían el dictamen de la privación judicial preventiva de libertad (ver Artículo 236 del COPP) están configurados en la causa puesta a nuestra consideración, y siendo ello así, se pasa a estimar si la necesidad de esa medida de coerción personal la podemos sustituir satisfactoriamente con la aplicación de una medida menos gravosa.
Cabe destacar, que si efectivamente aparecen acreditados los requisitos de procedibilidad previstos en los distintos numerales que conforman el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pero a su vez constatamos que los mismos pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una Medida Menos Gravosa, es procedente concederle al Imputado respectiva beneficio de ley, por cuanto no existe peligro de fuga y obstaculización a la persecución por el delito de deserción; ya que es un tipo penal no exceden su límite máximo de ocho año; de modo que se cumplirían cabalmente con los supuestos contenidos en el Artículo 242 ejusdem.
En este mismo orden de ideas, luego de realizar un estudio minucioso del presente asunto, se observa que efectivamente aparece acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo, ya que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal, toda vez que la presunta comisión del delito ocurrió en fecha 07 de marzo 2018, precalificado por el Ministerio Público Militar como: DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 en su numeral 2 y sancionado en el artículo 528, DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, y del ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 concatenado con el artículo 537; todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Por otra parte, los elementos de convicción que rielan en autos son: opinión de comando, permiso navideño por un lapso de quince (15) días, debiendo regresar en fecha 27DIC17 y libro de novedades.
Al respecto, el Ministerio Publico Militar califica este tipo penal como DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 en su numeral 2 y sancionado en el artículo 528, DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, y del ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 concatenado con el artículo 537; todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en sus tres numerales, pueden verse satisfechos con la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en los distintos numerales del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, este Juzgador procede a imponerlo al ciudadano imputado S/2 LUIS JOSSUE DURAN FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.435.983, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 242 en los numerales, 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; al mencionado ciudadano a saber: relativa A saber Primero: La presentación periódica ante el tribunal, en lo cual deberán presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar Tercero de Control, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones de este Órgano Jurisdiccional, y si fuese un día feriado deberá presentarse un día antes, para lo cual deberá consignar en su próxima presentación una foto tipo carnet. Segundo: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización de este Órgano Jurisdiccional. En caso de incumplimiento de estas medidas se procederá a la revocatoria de la misma y se le impondrá de la medida de privación judicial preventiva de la libertad. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar, en relación a que se Decrete la privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano S/2 LUIS JOSSUE DURAN FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.435.983, quién se encuentra presuntamente incurso en los delitos militares de PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar, en relación a que se Decrete la privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano S/2 LUIS JOSSUE DURAN FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.435.983, quién se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523,527 numeral 1° y sancionado 528 y DESOBEDIENCIA tipificado en el artículo 519 y 520 y ABANDONO DE SERVICIO tipificado en el artículo 534 y 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: Acuérdese la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, asimismo, este Órgano Jurisdiccional acoge la calificación provisional aportada por el Ministerio Público Militar TERCERO se declara CON LUGAR la solicitud efectuada por la Defensa Publica Militar, en consecuencia se DECRETA: la imposición de una MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 242 en los numerales, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al mencionado ciudadano: a saber: relativa A saber Primero: La presentación periódica ante el tribunal, en lo cual deberán presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar Tercero de Control, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones de este Órgano Jurisdiccional, y si fuese un día feriado deberá presentarse un día antes, para lo cual deberá consignar en su próxima presentación una foto tipo carnet. Segundo: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización de este Órgano Jurisdiccional. En caso de incumplimiento de estas medidas se procederá a la revocatoria de la misma y se le impondrá de la medida de privación judicial preventiva de la libertad. Y así se decide. Publíquese y regístrese la presente decisión. -
EL JUEZ MILITAR,
MICKEL AMEZQUITA PION
CAPITÁN
LA SECRETARIA JUDICIAL,
BRENDA JACQUELIN MANZANILLA ANGARITA TENIENTE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
BRENDA JACQUELIN MANZANILLA ANGARITA
TENIENTE.