REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
CARACAS, 07 de agosto de 2018
206° Y 157°
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Suspensión Condicional Del Proceso interpuesta en la audiencia preliminar por el ciudadano CONRADO CIFUENTES CORTIJO, titular de la cédula de identidad V.- 5.537.936, a quién se le sigue causa por la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, se proceden a realizar las siguientes consideraciones:
La Fiscalía Militar formuló acusación en contra del ciudadano CONRADO CIFUENTES CORTIJO, titular de la cédula de identidad V.- 5.537.936, a quién se le sigue causa por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENCIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL Y ATAQUE AL CENTINELA previsto y sancionado en los artículos 570 numeral 1° y 501 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Del mismo modo, la hoy acusada fue impuesta de las medidas alternativas de prosecución del proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 375 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello; asimismo, se le informó de la posibilidad de acogerse a la fórmula de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 43 de la Ley Penal adjetiva.
Al respecto, en acto de audiencia, se le concedió el derecho de palabra al acusado, quien expuso al momento de admitir los hechos: “admito los hechos que se me atribuyen y solicito la suspensión condicional del proceso. Ofrezco como forma de reparación hacer labores de mantenimiento en favor del tribunal militar”;
Por su parte el Defensor Público militar manifestó acogerse a la fórmula alternativa a la prosecución del proceso relativa a la suspensión condicional del mismo.
En tal sentido, el Fiscal Militar manifestó que no se opone a la fórmula alternativa de suspensión condicional del proceso en favor del acusado.
Observa el Tribunal que de los elementos de convicción aportados por el Ministerio Publico, así como de la relación fáctica que plantea, no se le puede atribuir al imputado la presunta comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTO PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, en razón de que los hechos no se subsumen en los elementos del tipo, en virtud de no existir en las actas procesales elementos de convicción que permitan establecer la responsabilidad penal del mismo en este tipo penal sobre el cual fue imputado previamente, no teniendo bases fundadas para solicitar el enjuiciamiento de este, por lo cual este órgano jurisdiccional, decreta el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. -
Ahora bien, de acuerdo a lo manifestado por el Ministerio Publico en la narración de los hechos, mediante el cual indico, que el sujeto activo con su conducta ultrajo al centinela en las inmediaciones de la avenida libertador, sin ocasionarle a este herida alguna o incapacidad que le impida continuar en el servicio, es por lo que el tribunal considera que lo ajustado a derecho es cambiar la calificación jurídica de ataque al centinela y en su lugar, se acredita la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL CENTINELA previsto en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, el Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, hizo los siguientes pronunciamientos: Por considerar que la ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Militar contiene los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ciudadano CONRADO CIFUENTES CORTIJO, titular de la cédula de identidad V.- 5.537.936, a quién se le sigue causa por la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Órgano Jurisdiccional ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN y admite la totalidad de LOS MEDIOS PROBATORIOS en ella contenidos por cuanto los mimos resultan legales, lícitos, pertinentes y necesarios para ser evacuados en un juicio oral.
Observa el Tribunal, que el acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Formula alternativa a la prosecución del proceso relativa a la Suspensión Condicional del mismo, admitiendo el hecho que le fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la formula solicitada.
Constata el Tribunal que por la pena establecida para los delitos objeto del presente proceso, es procedente la aplicación de la fórmula de auto composición procesal de Suspensión Condicional Del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fue imputado por el Fiscal del Ministerio Público, y visto que este último manifestó su conformidad con tal petición, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano antes identificado, por estar llenos los extremos del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal
En tal sentido, se decreta un régimen de prueba por un lapso de UN AÑO (01); asimismo, este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público Militar lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse ante este Tribunal Militar cada sesenta (60) días.
2- realizar trabajo comunitario en la sede del circuito judicial penal militar en labores de albañilería y/o jardinería una (01) vez al año.
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, actuando en Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, DECRETA: PRIMERO: Una vez oída la opinión favorable del Ministerio Publico Militar, con relación a la solicitud del acusado de acogerse a una fórmula alternativa a la prosecución del proceso, este Órgano Jurisdiccional DECLARA CON LUGAR, la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en favor del ciudadano: CONRADO CIFUENTES CORTIJO, titular de la cédula de identidad V.- 5.537.936, a quién se le sigue causa por la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECRETA a tenor de lo dispuesto por el articulo 44 en su parte in fine y el articulo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un régimen de prueba de un (01) Año; asimismo, se le imponen al prenombrado ciudadano, las siguientes obligaciones contempladas en el artículo 45 en su primer y segundo aparte eiusdem, a saber: Primero: La presentación Periódica cada sesenta (60) días ante este Órgano Jurisdiccional, específicamente los días 30 de mes, con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados en régimen de prueba, debiendo consignar una (01) foto tamaño carnet para ser anexada a su hoja de presentación. Segundo: Como Oferta de reparación del daño, este Tribunal Militar acuerda imponer a la ciudadana, realizar trabajo comunitario en la sede de la circuito judicial penal militar en labores de albañilería y/o jardinería una vez al año. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese la presente decisión. HÁGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
MICKEL AMEZQUITA PION
CAPITÁN
LA SECRETARIA,
BRENDA MANZANILLA ANGARITA
TENIENTE
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
BRENDA MANZANILLA ANGARITA
TENIENTE