REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 02 de agosto de 2018
208° Y 159°
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad interpuesta, en favor del ciudadano: PTTE. EDWAY ELEXAMY PIÑATE MANZANEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.022.687, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 515 en su numeral 3; del Código Orgánico de Justicia Militar; en tal sentido, se proceden a realizar las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
La ALFEREZ DE NAVIO GRACIA CHIRINOS, en su condición de Fiscal Militar Sexta con Competencia Nacional, la PTTE. LINDA GARCIA, en su condición de Defensora Pública Militar y el ciudadano imputado PTTE. EDWAY ALEXAMY PIÑATE MANZANEDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.022.687.
Luego de analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, y oídas las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral respectiva, este Tribunal Militar observa lo siguiente: El sentido, propósito y razón de las Medidas Cautelares Sustitutivas lo encontramos en el dispositivo legal que aparece inmerso en los Artículos 230 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal; en efecto, debemos determinar si efectivamente los supuestos que motivarían el dictamen de la privación judicial preventiva de libertad (ver Artículo 236 del COPP) están configurados en la causa puesta a nuestra consideración, y siendo ello así, se pasa a estimar si la necesidad de esa medida de coerción personal la podemos sustituir satisfactoriamente con la aplicación de una medida menos gravosa.
Cabe destacar, que si efectivamente aparecen acreditados los requisitos de procedibilidad previstos en los distintos numerales que conforman el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pero a su vez constatamos que los mismos pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una Medida Menos Gravosa, es procedente concederle al Imputado respectiva beneficio de ley, por cuanto no existe peligro de fuga y obstaculización a la persecución por el delito de deserción; ya que es un tipo penal no exceden su límite máximo de ocho año; de modo que se cumplirían cabalmente con los supuestos contenidos en el Artículo 242 ejusdem,
En este mismo orden de ideas, luego de realizar un estudio minucioso del presente asunto, se observa que efectivamente aparece acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo, ya que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal, toda vez que la presunta comisión del delito ocurrió en fecha 01 de agosto de 2018, precalificado por el Ministerio Público Militar como: INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 515 en su numeral 3; del Código Orgánico de Justicia Militar.
Por otra parte, los elementos de convicción que rielan en autos son: Acta Policial sin número de fecha 01 de agosto 2018, y entrevista de testigo al ciudadano Cnel. Euclides Ramón Valecillos Montilla, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.307.667.
Al respecto, el Ministerio Publico Militar califica este tipo penal como INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 515 en su numeral 3; del Código Orgánico de Justicia Militar; en consecuencia este Tribunal estima, que los supuestos que motivan el decreto de la medida de coerción personal prevista en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, pueden verse satisfechos con la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en los distintos numerales del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, este Juzgador procede a imponerle al ciudadano imputado PTTE. EDWAY ELEXAMY PIÑATE MANZANEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.022.687, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 242 en los numerales, 2, 3 y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a mencionado ciudadano: a saber: Primero: deberá presentarse a la dirección de personal del AMB el día viernes tres (03) de Agosto de 2018 a las 08:00 horas. Segundo: Deberá presentarse cada ocho (08) días ante este Juzgado Militar, con la finalidad de firmar el Libro de Presentaciones y si fuese un día feriado deberá presentarse un día antes, deberá traer para su próxima presentación una (01) foto tamaño carnet para ser anexada al Libro de Presentación de Imputados de este Tribunal Militar. Tercero: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal sin la Debida Autorización del Tribunal Militar Tercero de Control; En caso de incumplimiento de estas medidas se procederá a la revocatoria de la misma y se le impondrá de la medida de privación judicial preventiva de la libertad. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar en relación a que se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano PRIMER TENIENTE EDWAY ALEXAMY PIÑATE MANZANEDA, quién se encuentran presuntamente incurso en el delito militar de INSUBORDINACION, tipificado en el artículo 512 N° 2 y sancionado en el artículo 515 numeral 3°, del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: Acuérdese la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, asimismo, este Órgano Jurisdiccional acoge la calificación provisional aportada por el Ministerio Público Militar y se decretan los hechos como flagrantes; TERCERO se declara CON LUGAR la solicitud efectuada por la Defensa Publica Militar, en consecuencia se DECRETA: la imposición de una MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 242 en los numerales 2, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al mencionado ciudadano: a saber: Primero: deberá presentarse a la dirección de personal del AMB el día viernes tres (03) de Agosto de 2018 a las 08:00 horas. Segundo: Deberá presentarse cada ocho (08) días ante este Juzgado Militar, con la finalidad de firmar el Libro de Presentaciones y si fuese un día feriado deberá presentarse un día antes, deberá traer para su próxima presentación una (01) foto tamaño carnet para ser anexada al Libro de Presentación de Imputados de este Tribunal Militar. Tercero: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal sin la Debida Autorización del Tribunal Militar Tercero de Control; En caso de incumplimiento de estas medidas se procederá a la revocatoria de la misma y se le impondrá de la medida de privación judicial preventiva de la libertad. ASÍ SE DESIDE. Publíquese y regístrese la presente decisión. -
EL JUEZ MILITAR,
MICKEL AMEZQUITA PION
CAPITÁN
LA SECRETARIA JUDICIAL,
BRENDA JACQUELIN MANZANILLA ANGARITA TENIENTE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA JUDICIAL,
BRENDA JACQUELIN MANZANILLA ANGARITA
TENIENTE.