REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2017-000728
PARTE DEMANDANTE: ROBERT JOSÉ SUÁREZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.430.774.
ABOGADA APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.784.
PARTE DEMANDADA: VEPRECA DE OCCIDENTE C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En fecha 30 de octubre de 2017; fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, intentada por el ciudadano ROBERT JOSÉ SUAREZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 7.430.774 y de este domicilio contra la entidad de trabajo CEPRECA DE OCCIDENTE C.A, siendo recibida y admitida por este tribunal en fecha 01 de noviembre de 2017.
Es el caso que en fecha 23 de marzo de 2018, la parte actora ciudadano ROBERT SUAREZ, asistido por el Abg. FRANKLIN AMARO, inscrito en el IPSA bajo el N° 32.784, consigna ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), diligencia constante de un folio útil en la que expuso: “ (…) en virtud que se me fue pagado la suma completa demandada, desisto en este acto de la pretensión en esta causa.
Ahora bien; quien juzga se aboca al conocimiento de la presente causa en fecha 03 de abril de 2018; y en tal sentido, luego de haber verificado que la parte actora, desiste de manera voluntaria el presente procedimiento en contra de la entidad de trabajo VEPRECA DE OCCIDENTE C.A, acuerda homologar lo solicitado. Así se establece.

DECISIÓN
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Homologar el desistimiento del procedimiento contra la empresa demandada VEPRECA DE OCCIDENTE C.A, como consecuencia de ello, la extinción del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 09 de abril del año 2018. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del tribunal así como la publicación de la misma en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Lara http://lara.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

EL JUEZ
ABG. JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ SALAS

EL SECRETARIO
ABG. LERMITH TORRREALBA
Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:11 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. LERMITH TORREALBA
JMMS