REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Lunes, 09 de Abril de 2018.

ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2018-00127
PARTE DEMANDANTE: LEONARDO JOSE CORTEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.244.181.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LONGINA ESTEFANIA MARTINEZ MEDINA abogada en ejercicio, inscrita ante el inpreabogado N° 192.844.
PARTE DEMANDADA: 1. TRANSMOLMAN, C.A. RIF J304064896; 2. GITALO MANIERI GOLISCIANO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO ENRIQUE MELÉNDEZ ARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 108.644. LEONARDO JAVIER MELÉNDEZ MALDONADO abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 170.110.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, nueve (09) de Abril de 2018 siendo las 09:30 a.m. comparecen por ante este Juzgado, por la parte actora, el ciudadano LEONARDO JOSE CORTEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.244.181, asistido por LONGINA ESTEFANIA MARTINEZ MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 192.844 y por la parte demandada, el apoderado judicial ORLANDO ENRIQUE MELÉNDEZ ARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 108.644.
La parte demandada se da por notificada, renunciando al lapso de comparecencia. Las partes solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar, lo cual es acordado por el Despacho.
Seguidamente la Juez le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando a los apoderados de ambas partes obteniendo como resultado que las mismas alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes:
La parte demandada a través de su apoderad judicial expone: a fin de dar por terminada la presente reclamación y evitar costos mayores, por los conceptos de antigüedad y/o garantía de prestaciones sociales, intereses de prestaciones, vacaciones y fracción, bono vacacional y fracción, utilidades bono de fin de año y fracción, e indemnizaciones respectivas, a pesar de haber renunciado, convenimos en su pago, propongo como oferta de pago a la parte demandante, la cantidad de VENTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS UN BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 25.435.201,88) en un solo pago, entregado al demandante y su representación, y consignado en este acto en copia a través de cheque de gerencia Nº00331589 girado contra el Banco Provincial de fecha 20/03/2018 en beneficio del demandante LEONARDO JOSE CORTEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.244.181. Este monto resulta de deducir del total demandado, adelantos en las prestaciones sociales según consta en los recibos que se presentan en esta audiencia como mecanismo de prueba.
Por su lado la parte demandante, señala: que acepta y está conforme con lo expuesto por su ex patrono y reconoce haber recibido la cancelación total del acuerdo; manifestado que se dio total cumplimiento a la pretensión de la presente causa, no teniendo nada más que reclamar por los conceptos y cantidades condenadas.
Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y que se ordene el archivo del presente expediente.
El Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y tomando en cuenta que la misma no vulnera el orden público, homologa el presente acuerdo, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el cierre y archivo de la causa. Es todo. Se terminó siendo las 10:30 am. Se leyó y conformes firman.


LA JUEZ
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
LA SECRETARIA
Abg. Carla Castro

PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA