REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2017-000668
PARTE ACTORA: JOSÉ ALBERTO VÁSQUEZ, LUIS JOSÉ BRAVO ABREU, PEDRO SECUNDINO HERNÁNDEZ, WILFREDO DAIQUIDED SILVA PEÑA, JUAN RAMÓN ESCOBAR, RICARDO JAVIER MANBEL RODRÍGUEZ y JOSÉ GREGORIO CASTILLO, venezolanos, mayor de edad, cédulas de identidad Nros V- 13.584.633, V- 20.158.085, V- 5.937.173. V- 17.599.553, V- 10.861.923, V- 14.091.961 y V- 13.043.873 respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VANESSA CAROLINA OSORIO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 226.670
PARTE DEMANDADA: BUHOS ON LINE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY GREGORIO RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 70.095
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 17 de abril de 2018 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por la parte actora su apoderada Judicial la Abogada VANESSA CAROLINA OSORIO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 226.670 y por la parte demandada comparece el Abogado FREDDY GREGORIO RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 70.095. Dándose inicio a la Audiencia, en la cual luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes, el análisis de los hechos, el derecho y la revisión del material probatorio; ambas deciden llegar a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: El apoderado demandado conviene en la existencia de la relación laboral alegada, conviene igualmente que a los trabajadores se les adeuda sus prestaciones sociales, ofreciendo cancelar la deuda de la siguiente manera: para el 27 de Abril del 2018: a) LUIS JOSÉ BRAVO ABREU: 155.348,23 Bs; b) WILFREDO DAIQUIDED SILVA PEÑA: 283.356,68 Bs; c) JUAN RAMÓN ESCOBAR: 259.707,89 y d) JOSÉ GREGORIO CASTILLO: 238.590,21 Bs. Para el 09 de mayo de los corrientes: a JOSÉ ALBERTO VÁSQUEZ: 1.312.290,49 Bs. y para el 25 de mayo del presente año: a) PEDRO SECUNDINO HERNÁNDEZ: 630.238,31 y b) RICARDO JAVIER MANBEL RODRÍGUEZ: 616.577,91 Bs.

SEGUNDO: La parte actora manifiesta su conformidad con las cantidades y la forma de pago ofrecida, señalando no tiene nada más que reclamar a la demandada, por conceptos laborales relacionados con la relación que les unió.

TERCERO: Los pagos acordados se realizarán en las fechas establecidas por ante la URDD no Penal, a las 10:00 am a través de cheques girados a nombre de la Abogada VANESSA CAROLINA OSORIO, quien es apoderada de todos los actores y tiene facultades expresas para recibir cantidades de dinero.

CUARTO: Las partes acuerdan, que la falta de pago acordado en este acto, dará a la parte actora el derecho a ejecutar forzosamente la presente acta, más las costa procesales que pudieran causarse, contra cualquiera de los demandados.
La Juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Secretario
Abg. Alberto Antonio Noguera Barrios.

Parte Demandante

Parte Demandada