REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, martes tres (03) de abril de dos mil dieciocho (2018)
Año 207° y 159°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
NRO. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2018-000032.
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano FRANCISCO RAMÓN CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad V-7.368.516.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: El ciudadano FREDDY MANUEL YÁNEZ BRACHO, titular de la Cédula de Identidad V-19.639.934, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.711.
LITISCONSORCIO PASIVO: La entidad de trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA GALO SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, R.L. (GASEPRO) y solidariamente el ciudadano CARLOS ADOLFO LÓPEZ RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad V-10.148.146.
ABOGADO DEL LITISCONSORCIO PASIVO: El ciudadano PABLO ELÍAS LEAL LEAL, titular de la Cédula de Identidad V-10.766.607, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.267.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, v martes tres (03) de abril de dos mil dieciocho (2018), siendo las nueve de la mañana (09:00 A.M.), siendo el día y la hora para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, luego de anunciada por el ciudadano abogado CESAR ALVARADO, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Lara, comparecen por la parte demandante ciudadano FRANCISCO RAMÓN CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad V-7.368.516, su apoderado judicial el ciudadano FREDDY MANUEL YÁNEZ BRACHO, titular de la Cédula de Identidad V-19.639.934, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.711, mientras que por el litisconsorcio pasivo comparece el ciudadano CARLOS ADOLFO LÓPEZ RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad V-10.148.146, asistido judicialmente por el ciudadano PABLO ELÍAS LEAL LEAL, titular de la Cédula de Identidad V-10.766.607, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.267, y quien consigna en este acto quince (15) folios útiles en copia fotostática simple de documento constitutivo de la prenombrada empresa en la cual se evidencia su representación legal.
Luego de diversas conversaciones entre las partes, los comparecientes le manifiestan al ciudadano Juez su intención de finalizar la presente causa mediante los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos. En este sentido, el ciudadano CARLOS ADOLFO LÓPEZ RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad V-10.148.146, reconociendo la relación de trabajo objeto de la presente demanda y las serie de conceptos demandados, salvo diferencias en lo que respecta a los montos puesto que manifiesta que ha pagado a la parte demandante por concepto de garantía de prestaciones sociales, de conformidad a lo previsto en el literal A y días adicionales establecidos en el literal B, ambos literales del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Bs. 118.957,59; intereses sobre garantías de prestaciones sociales, con base a lo establecido en el artículo 143 de la referida Ley Sustantiva Laboral (Bs. 8.543,87); vacaciones fraccionadas período 2016-2017 (Bs. 32.510,52); bono vacacional fraccionada 2016-2017(Bs.32.510,52); y utilidades fraccionadas 2017, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 131 de la ya citada Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; para un total de Bs. 219.614,57; ofrece pagar en este acto a la parte demandante la cantidad por diferencia a los mencionados conceptos, una cantidad en BOLÍVARES DE DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON CERO CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 250.000,00), mediante cheque Nro. 00032786, de fecha tres (03) de abril de dos mil dieciocho (2018), librado contra la cuenta 0108-0908-89-0100105280 correspondiente a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA GALO SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, R.L. (GASEPRO), del BBVA Provincial, a la orden del ciudadano FRANCISCO RAMÓN CAMACHO, ya identificado anteriormente.
Posteriormente, toma la palabra la representación judicial de la parte demandante quien expone: A fin de dar por terminado el presente procedimiento judicial, aceptó el monto ofrecido por la parte demandada dado lo expuesto por la misma.
En consecuencia de todo lo anterior, este tribunal una vez visto las exposiciones anteriores que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la mencionada Ley Adjetiva Laboral, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de Orden Público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE MEDIACION, dándole efecto de Cosa Juzgada. Igualmente, se hace saber a las partes intervinientes en este asunto que de no poseer fondos el referido instrumento cambiario, la parte demandante tendrá el derecho de solicitar a quien juzga la ejecución forzosa del mismo.
Se deja constancia que el día siguiente a la publicación de la presente decisión comenzará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para que las partes intervinientes en este asunto ejerzan su derecho a interponer algún recurso en contra de ella, de lo contrario transcurrido el lapso indicado sin que ninguna haya accionado este derecho, se declarará firme la mencionada decisión.-Es todo.- Se terminó, se leyó y conformes firman a las nueve y cincuenta y tres minutos de la mañana (09:53 A.M.). –Es todo.- Se terminó, se leyó y conformes firman:
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
ABG. MAURO JOSÉ DEPOOL GARCÍA.
LA PARTE DEMANDANTE,
LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG. ESSER ARTURO GARMENDIA LINAREZ.
EL ALGUACIL,
ABG. CESAR ALVARADO.
MJDG/eagl.-
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