REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de abril del 2018.


ASUNTO: KP02-L-2008-301

PARTES DEMANDANTES: ABDIAS ALBERTO CANELON, venezolano, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad Nº V-4.725.498.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MAURO ROJAS, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.714.

PARTE DEMANDADA: PROMOTORA ALECAR, C.A., CONCRETERA DEL CENTRO, C.A., PROMOTORA PAYOBI, C.A., TULARA, C.A. y el ciudadano ANTONIO COLARUSSO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL DARIO GRATERON, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.916.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: Interlocutoria



RECORRIDO DEL PROCESO

En fecha 06 de marzo del 2017, el apoderado judicial de la parte actora, Abg. MAURO ROJAS, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.714, presenta por ante URDD, escrito solicitando se nombre experto contable a fines que realice experticia complementaria del fallo.

Posteriormente, el 08 de marzo del 2017 este Tribunal visto lo solicitado, designa al Lic. WILFREDO ECHEVERRIA, quien en fecha 24 de marzo del 2017, luego de darse por notificado, se juramenta por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, concediéndole un lapso de diez (10) días hábiles para presentar el informe respectivo.

Luego, en fecha 20 de abril del 2017 fue presentado el Informe Pericial de la Experticia complementaria del fallo y se agrega en autos el 24 de abril del 2017, iniciándose a partir del día siguiente el lapso para la impugnación.

Es así que, el 27 de abril del 2017, estando dentro del lapso legal correspondiente, la parte demandada mediante su apoderado judicial Abg. RAMON GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.076, impugna el Informe Pericial de la Experticia complementaria del fallo, alegando que no se estableció claramente el método utilizado para el cálculo de los interese moratorios y de la indexación judicial, sobrepasando los límites del fallo, siendo excesiva la estimación.

En virtud de la impugnación presentada, este Juzgado en fecha 02 de mayo del 2017 designa como expertos contables a las ciudadanas BEATRIZ SANTANA y MARIA PATRICIA ZEPEDA, para ser oídos por la Juez a los fines de la fijación de la estimación definitiva.

Posteriormente, en fecha 10 de octubre del 2017, este Juzgado recibe el presente asunto previamente redistribuido por órdenes de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa y en esa misma fecha se designan a los expertos LUZ ESCALONA y LUCIDIA NIETO, a fin de revisar los parámetros de la experticia impugnada.
Luego en fecha 27 de noviembre del 2017, las experto designada LUZ MARIA ESCALONA fue debidamente juramentada por este Juzgado, dejando constancia que se le acordara lapso de presentación de la experticia al notificarse la otra experto designada.

Posteriormente, al ser negativa la boleta de notificación de la experto LUCIDIA NIETO, este Juzgado designa como experto al Lic. IVOR SPLICZENCO, en fecha 29 de noviembre del 2017, quien se da por notificado y es juramentado en fecha 08 de febrero del 2018, otorgándose a ambos expertos LUZ MARIA ESCALONA e IVOR SLIPCZENCO un lapso de 15 días hábiles para la presentación del informe de revisión de experticia.

Asimismo, en fecha 09 de marzo del 2018 presentan el Informe de revisión de la experticia complementaria del fallo anteriormente impugnada, siendo agregado al expediente el catorce de marzo del 2018 y en esta oportunidad el Tribunal se reserva el lapso de cinco (5) días hábiles para emitir fallo sobre la fijación de la estimación definitiva.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Alega la parte demandada, en su escrito de impugnación que no se estableció claramente el método utilizado para el cálculo de los interese moratorios y de la indexación judicial, sobrepasando los límites del fallo, siendo excesiva la estimación
Ahora bien, de la revisión del Informe de Experticia, cursante al folio 140 al 144 de la P3 del asunto, objeto de impugnación, así como de la experticia de revisión cursante al folio 195 al 205 de la P3 del asunto, consignada a los efectos de la fijación de la estimación definitiva y con fundamento en lo establecido, determinado y condenado en la Sentencia definitiva dictada en este proceso por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en fecha 20 de diciembre del 2016, cursante del folio 105 al 113 de la P3 del expediente, se observa lo siguiente:

Analizada y calificada los extremos de la experticia complementaria al Fallo impugnada y considerada que en el examen realizado surgen incuestionablemente elementos que permiten considerar que la experticia presenta irregularidades, se comprueba que no es aceptable, que la aplicación e interpretación de la sentencia para obtener los resultados de las operaciones están ajustados a ella; así como también a los instrumentos técnicos para llevar a cabo dichos cálculos, pero con inexactitud en cuanto a las bases numéricas tomadas en cuenta tanto para el ajuste por inflación como para los intereses moratorios, estos expertos contables designados por este tribunal para la revisión de la experticia impugnada No Certifican que los cómputos plasmados en el informe impugnado están calculados razonablemente.
Por lo tanto, este Tribunal por los motivos antes señalados declara PROCEDENTE la impugnación de la experticia complementaria del fallo, formulada por la parte demandada, como en efecto se declarará en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

De acuerdo a lo decidido y de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso en virtud de los establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede esta juzgadora a fijar definitivamente la estimación de la condena, acogiendo para ello la experticia presentada en fecha 09 de marzo del 2018 (folios 195 al 205 de la P3) elaborada por los expertos contables LUZ MARIA ESCALONA e IVOR SLIPCZENCO, con ocasión de la impugnación declarada procedente, estableciéndose la estimación definitiva tal y como se precisa a continuación:






• Ajuste por Inflación
el ajuste por inflación ordenado en sentencia firme, se hace a través del procedimiento establecido en la Doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia 1.841 del 11/11/2008 y que por ser lo ordenado allí y en estricto cumplimiento de la misma, toda vez que el Banco Central de Venezuela ha emitido los INPC (índices inflacionarios) hasta el 31/12/2015, solo podemos cuantificar hasta el 31/12/2015, utilizando la metodología determinada en la Ley de Impuesto Sobre La Renta y su Reglamento; razón por la cual el lapso desde el 01/01/2016 y hasta el efectivo pago de los conceptos condenados, quedan sin calcularse por razones estrictamente legales y no imputables al experto contable (ni al designado para el informe complementario al fallo ni a los revisores).
A) Fecha terminación relación laboral: 23/10/2006
B) Fecha de Notificación de las demandadas: 17/04/2008 (ver folios 66 al 79, p. 1)


FORMULA
Método Porcentual
% Inflación = (IPC1 – IPC / IPC) x 100








• INTERESES MORATORIOS AL 05/03/2018



DISPOSITIVA

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

Primero: PROCEDENTE la impugnación de la experticia complementaria formulada por la parte demandada. Así se decide.

Tercero: la estimación definitiva queda fijada en los siguientes términos:




Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018).



LA JUEZ,
ABG. MARIA FERNANDA CHAVIEL LOPEZ


LA SECRETARIA,
Abg. DEYSI CARRERO


En esta misma fecha (18/07/2017) se publicó la presente decisión, siendo las 11:25 a.m.


LA SECRETARIA,