REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cuatro de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP02-R-2018-000028

LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTES: TAMOTSU AKIYAMA y MARIA ELENA FIGUEROA de AKIYAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.410.106 y V-7.428.847, respectivamente, de este domicilio.

APODERADOS: SIXTO REYES MENDOZA, RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ, FILIPPO TORTORICI SAMBITO y AYMARA TAINA BRACHO RAMIREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 148.921, 92.260, 45.954 y 138.706, respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: FRAUDE PROCESAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. Expediente Nº 18-216. Asunto: KP02-R-2018-000028.

PREÁMBULO

En el procedimiento por fraude procesal, formulado por los ciudadanos Tamotsu Akiyama y María Elena Figueroa de Akiyama, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se recibió en esta alzada el presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de enero de 2018 (f. 1), por el abogado Rafael Ygnacio Carvajal Orduz, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 11 de enero de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual declaró la inexistencia de las citaciones practicadas de los litis consortes pasivos. Por auto de fecha 22 de enero de 2018 (f. 2), el tribunal de la causa admitió en un solo efecto el recurso de apelación y ordenó la remisión del expediente a la U.R.D.D., a los fines de su distribución entre los juzgados superiores de esta circunscripción judicial.

En fecha 20 de febrero de 2018 (f. 7), se recibió el expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Mediante diligencia de fecha 29 de enero de 2018 (f.3), ante el juzgado de la primera instancia, el abogado Rafael Ygnacio Carvajal Orduz, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Tamotsu Akiyama y María Elena Figueroa de Akiyama, desistió del recurso de apelación formulado en los siguientes términos:

“(…) ciudadana Juez por auto de fecha 22 de enero de 2018 este Despacho procedió a oir la Apelación (sic) en Un (sic) Solo (sic) Efecto (sic) Devolutivo (sic), es decir no paraliza el curso de la causa principal, por lo que la Sentencia (sic) que se generaría sería de carácter interlocutoria, pues no toca el fondo del asunto solo pretende resolver una incidencia procesal que aun siendo favorable conlleva a la espera de un término que no contribuye a la celeridad procesal, sino por lo contrario a un retardo perjudicial dada la naturaleza de la causa, en virtud del principio de la economía procesal es por lo que desisto a nombre de mis representados del Recurso (sic) de Apelación (sic). Es todo. Se terminó se leyó y conformes firman.”.

Llegado el momento para decidir, este tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del recurso de apelación formulado por el abogado Rafael Ygnacio Carvajal Orduz, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Tamotsu Akiyama y María Elena Figueroa de Akiyama, contra el auto dictado en fecha 11 de enero de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual se declaró la inexistencia de las citaciones practicadas de los litis consortes pasivos.

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido se observa que, el desistimiento del recurso de apelación fue presentado por el abogado Rafael Ygnacio Carvajal Orduz, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Tamotsu Akiyama y María Elena Figueroa de Akiyama, conforme consta en instrumento poder que obra inserto a los folios 11, 12 y 13 en el cual, el ciudadano Tamotsu Akiyama, le otorgó poder especial a los abogados Sixto Reyes Mendoza, Rafael Ygnacio Carvajal Orduz, Filippo Tortorici Sambito y Aymara Taina Bracho Ramírez, y les confirió facultades expresas para convenir, desistir, solicitar conciliaciones, solicitar decisiones según la equidad o disponer de los derechos en litigio, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho, seguir los juicios, procesos, trámites o procedimientos en todas sus instancias, grados e incidencias, darse por citados, intimados o notificados.

En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 11 de enero de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual se declaró la inexistencia de las citaciones practicadas de los litis consortes pasivos, en el juicio por fraude procesal, seguido por los ciudadanos Tamotsu Akiyama y María Elena Figueroa de Akiyama, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por lo que el mismo tiene por objeto la satisfacción de intereses privados.

En consecuencia, habiendo manifestado la parte actora su voluntad de desistir del recurso de apelación, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, esta juzgadora considera procedente impartir su homologación al desistimiento formulado en fecha 29 de enero de 2018, del recurso de apelación interpuesto el 17 de enero de 2018, por el abogado Rafael Ygnacio Carvajal Orduz, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Tamotsu Akiyama y María Elena Figueroa de Akiyama, contra el auto dictado en fecha 11 de enero de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: PROCEDENTE EN DERECHO LA HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO formulado en fecha 29 de enero de 2018, del recurso de apelación interpuesto el 17 de enero de 2018, por el abogado Rafael Ygnacio Carvajal Orduz, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Tamotsu Akiyama y María Elena Figueroa de Akiyama, contra el auto dictado en fecha 11 de enero de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por fraude procesal, seguido por los ciudadanos Tamotsu Akiyama y María Elena Figueroa de Akiyama, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Téngase la decisión apelada dictada en fecha 11 de enero de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con plena autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, remítase el expediente la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil (URDD), para su correspondiente distribución en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (4) días del mes de abril de dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Juez Superior,

Dra. Delia González de Leal,
La Secretaria Titular,

Abg. Leomary Pérez.
En igual fecha, siendo las dos y cinco horas de la tarde (02: 05 p.m.) se publicó, se expidió copia certificada y se remitió conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular
Abg. Leomary Pérez.