REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, NUEVE (9) DE ABRIL DEL 2018
207° Y 159°

ASUNTO: KP02-A-2017-000023

Vistas las pruebas promovidas por ambas partes, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre las mismas de la siguiente manera:

DOCUMENTALES:

Marcado con las letras “X” “Y”, copia simple de Poder otorgado y anotado bajo el Protocolo 220 de fecha 22/2/2017, del Libro de Poderes que se lleva en la Notaría del Colegio Notarial de las Islas Canarias, Apostillado bajo el No. N8006/2017/001528 de fecha 03/03/2017 (Folios 10 al 19)

Marcado con la letra “A”, original de Documento de compra venta privada del ciudadano Rigio Giménez al ciudadano Ramiro Coello Méndez (Cuaderno de Anexos)

Marcado A1, A2, A3, Copia simple de documento de compra venta autenticado ante Notaría Pública de Barquisimeto en fecha 16 de noviembre de 1977 (Cuaderno de Anexos)

Marcado A4, A5, Original de documento de compra venta, autenticado ante Notaría Pública de fecha 09 de diciembre de 1980 (Cuaderno de Anexos)

Marcados A6 hasta el A17, Copia simple de Título Supletorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Cuaderno de Anexos)

Marcado A11 y A12, originales de recibos de pago de bienhechurías (Cuaderno de anexos)

Marcado B, B1 hasta el B9, Copia simple de inspección Judicial, signado con el expediente KP02-S-2017-2206, expedido por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del Estado Lara (Cuaderno de anexos)

Marcados C, C1 hasta el C10, original de constancias de ocupación y Actas de Asamblea de la Comunidad (Cuaderno de Anexos)

Marcados E, E1 hasta el E20, Títulos en original de los vehículos y de bienes (Cuaderno de anexos)

Marcado F, F1 al F9, Originales de compra y giros de pago (Cuaderno de Anexos)

Marcado G, G1 hasta el G40, Documentos de compra en original (facturas) (Cuaderno de anexos)

Marcado H, H1 hasta el H8, Original de facturas (Cuaderno de Anexos)

Marcado I, originales de recibos de luz (Cuaderno de Anexos)

Marcado J, J1 hasta J9, Originales y copias de notificaciones y solicitudes realizadas por el extinto Instituto Agrario Nacional (Cuaderno de Anexos)

Marcado J10 hasta el J24, Original de inspección judicial realizada por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara (Cuaderno de Anexos)

Marcado K, K1 hasta el K11, facturas originales y giros (Cuaderno de Anexos)

Marcado L, L1 hasta el L3, facturas originales (Cuaderno de Anexos)

Marcado M, M1, Original de factura y reclamo ante el Ministerio del Trabajo (Cuaderno de Anexos)

Marcado N, N1 hasta el N4, originales de letras de cambio (Cuaderno de Anexos)

Marcado O, hasta el O30, Originales y copias de facturas (Cuaderno de Anexos)

Marcado P, hasta el P4, Acuse de recibos de denuncias hechas ante el Ministerio Público (Cuaderno de Anexos)

Marcado Q, hasta el Q7, Acuses de recibo facturas de compra y giros de pago (Cuaderno de Anexos)

Originales de Libros de control de pago a trabajadores (ANEXOS)

Medida cautelar signada con el No. KH06-X-2018-000001, que cursa ante este Tribunal.


En consecuencia, este Tribunal Agrario ADMITE a sustanciación las pruebas documentales promovidas, en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.

Con relación a las pruebas documentales, marcados con las letras A, B y C, se INADMITEN por extemporáneas, conforme a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

TESTIMONIALES:

Promueve a los siguientes testigos:
EDY TONA DE RIGIO, JOSÉ MARCELINO RIGIO ARRIECHI, JONATHAN BECERRA, JOSÉ REBOLLEDA, LENNIN SALAS, LISIMAR SALAS, JESÚS VALLES, KIMBERLY ZHENG, ALICIA PASTIORA TOVAR, VICTOR MANUEL TORRES TOVAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.244.066, 7.324.760, 15.230.759, 16.279.787, 19.887.930, 16.642.933, 19.4300.371, 19.887.930, 7.355.778 y 16.139.735, de este domicilio.

En consecuencia, se admiten a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, dejando salvo su apreciación en la definitiva. Los mismos deberán comparecer ante este Tribunal en la oportunidad de la Audiencia Probatoria a rendir su declaración.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA JUNTO CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

Marcado con la letra “A”, Copia simple de Acuerdo celebrado en audiencia efectuada ante el Juzgado Superior Tercero Agrario de fecha 22 de abril del 2014 (Folios 98 al 104).

Marcado con la letra “B, copia de expediente contentivo de Reconocimiento de Documento Privado ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara (Folios 105 al 109)

Marcado con la letra “C”, copia simple de Acta de conciliación de fecha 26 de abril del 2014 (Folios 110 y 111)

Marcado con la letra “D”, copia simple de comunicación dirigida a la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara (Folios 112)

Marcado con la letra “D”, copia del libelo de demanda (Folios 113 al 121)

Asuntos signadas con los Nos. KP02-S-2015-9366, KP02-S-2017-2206, KP02-A-2015-000014, que cursan ante este Tribunal.

En consecuencia, este Tribunal Agrario ADMITE a sustanciación las pruebas documentales promovidas, en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.


Con relación a las pruebas promovidas en escrito de fecha 06 de abril del 2018, específicamente los particulares 1, 2 y 3, se INADMITEN por extemporáneas, conforme a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

TESTIMONIALES:

Promueve los siguientes ciudadanos:

ARGENIS SANDOVAL, YEFERSON SANDOVAL, JUAN SOLER, ADOLFO COLMENÁREZ, ALEXIS VIVAS, HENRY OVIEDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 24.326.917, 19.166.990, 11.430.961, 28.553.003, 18.263.548, 21.504.709, de este domicilio.

En consecuencia, se ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, dejando salvo su apreciación en la definitiva. Los mismos deberán comparecer ante este Tribunal en la oportunidad de la Audiencia Probatoria a rendir su declaración.

INFORMES:

Solicita se oficie a: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, que en fecha 17 de enero del 2013, CERTIFICÓ titulo de adjudicación a los hermanos Batista; sí fue revocado el Título de adjudicación; si los ciudadanos Luis Coello y Ramiro Coello han hecho solicitud o han tenido título de adjudicación por parte de ese Instituto; si estos ciudadanos tienen registrado el predio Valle Hermoso en el Registro Agrario.

REGISTRO SUBALTERNO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO LARA, para que informe si los Coellos son propietarios de un inmueble ante ese Registro y en particular desde el año 2000, si aparecen como propietarios de 48 hectáreas de la finca Valle Hermoso.

INSPECCIÓN JUDICIAL:

Con fundamento en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, solicita la práctica de inspección judicial; en consecuencia, se fija el día JUEVES 10 DE MAYO DEL 2018, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para lo cual se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras solicitando la designación de un experto para que acompañe al Tribunal, así mismo a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en guarda y custodia.

Con relación a la prueba de Posiciones Juradas, promovidas en escrito de fecha 06 de abril del 2018, este Tribunal INADMITE dicha prueba, por Extemporánea, conforme a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-

Se fija un lapso de treinta (30) días de despacho para la evacuación de las mismas, contados a partir del día de despacho siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

La Juez, La Secretaria,


Abg. Maryelis D. Duran R. Abg. María C. González R.