REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 12 DE ABRIL DEL 2018

ASUNTO: KP02-A-2018-000005

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa a pronunciarse sobre los Límites de la Controversia, en los siguientes términos:
HECHOS CONTROVERTIDOS:

1.- Que el ciudadano ANCELYS BRADIMIR CARRASCO MARIN, (demandante) viene ocupando desde hace dos años y cinco meses el lote de terreno ubicado en el Sector el Cuadrado, calle principal vía a El Yuruy, cerca de la Romana, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada total de CINCUENTA HECTAREAS (50 HAS), cuyos linderos son: NORTE: Terreno ocupado por el ciudadano Jesús Yanez y Argenis Ereu; SUR: Terreno ocupado por el ciudadano Jesús Yanez; ESTE: Terreno ocupado por el ciudadano Jesús Yanez y OESTE: Terreno ocupado por el ciudadano Argenis Ereu y Jesús Yanez.
2.- Que el ciudadano ANCELYS BRADIMIR CARRASCO MARIN, (demandante), es quien venía desarrollando una siembra de Yuca de 10 hectáreas, 1000 plantas de cambur, 600 plantas de plátano, 50 plantas de lechosa, en el lote de terreno ubicado en el Sector el Cuadrado, calle principal vía a El Yuruy, cerca de la Romana, Parroquia Buria, Municipio .Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada total de CINCUENTA HECTAREAS (50 HAS), cuyos linderos son: NORTE: Terreno ocupado por el ciudadano Jesús Yanez y Argenis Ereu; SUR: Terreno ocupado por el ciudadano Jesús Yanez; ESTE: Terreno ocupado por el ciudadano Jesús Yanez y OESTE: Terreno ocupado por el ciudadano Argenis Ereu y Jesús Yanez.
3.- Que el ciudadano Mario Briceño (demandado) le haya restringido el acceso de los bienes muebles y de la cosecha de diferentes rubros al ciudadano ANCELYS BRADIMIR CARRASCO MARIN, (demandante) ubicados en el lote de terreno objeto de la presente litis.
4.- Que el ciudadano MARIO ANTONIO BRICEÑO FONSECA (demandado), tenga plantado alrededor de 1000 plantas de plátano, cercanas al rio Buria, en el lote de terreno ubicado en el Sector el Cuadrado, calle principal vía a El Yuruy, cerca de la Romana, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada total de CINCUENTA HECTAREAS (50 HAS), cuyos linderos son: NORTE: Terreno ocupado por el ciudadano Jesús Yanez y Argenis Ereu; SUR: Terreno ocupado por el ciudadano Jesús Yanez; ESTE: Terreno ocupado por el ciudadano Jesús Yanez y OESTE: Terreno ocupado por el ciudadano Argenis Ereu y Jesús Yanez.
5.- Que a decir del ciudadano ANCELYS BRADIMIR CARRASCO MARIN, (demandante), el lote de terreno objeto de la presente demanda es 50 HECTÁREAS y que estos sean sus linderos NORTE: Terreno ocupado por el ciudadano Jesús Yanez y Argenis Ereu; SUR: Terreno ocupado por el ciudadano Jesús Yanez; ESTE: Terreno ocupado por el ciudadano Jesús Yanez y OESTE: Terreno ocupado por el ciudadano Argenis Ereu y Jesús Yanez; y que a decir del ciudadano MARIO ANTONIO BRICEÑO FONSECA (demandado), el lote de terreno está ubicado en el sector Yuruy, Parroquia Buría, Municipio Simón Planas del Estado Lara, y que el mismo consta de una superficie de CINCUENTA Y DOS HECYTAREAS CON TRES MIL NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (52 HAS CON 3094 MTS2), y que se encuentra alinderado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Jesus Yanez y Gerardo Rodríguez; SUR: Terrenos ocupados por Jesús Yanez y Rio Buria; ESTE: Terreno ocupado por Jesús Ynez, carretera vía el cuadrado ruinas de Buria y Rio Buria y OESTE: Terreno ocupado por Jesús Yanez, Gerardo Rodríguez y Carretera vía el cuadrado Ruinas de Buria.
HECHOS NO CONTROVERTIDOS

1.- Que el ciudadano ANCELYS BRADIMIR CARRASCO MARIN, (demandante), ayudó junto a otras personas en varias oportunidades al ciudadano MARIO ANTONIO BRICEÑO FONSECA (demandado), en algunas labores culturales en la finca, tales como es el uso de la rotativa, rastreado de suelos, reparación de cercas perimetrales e internas, labores de siembra de yuca y maíz.
2. Que el ciudadano MARIO ANTONIO BRICEÑO FONSECA (demandado), es quien posee Titulo de Adjudicación de Tierras, según Acto Administrativo del Directorio del INTI de fecha 03 de septiembre del 2012, según sesión N°: 468-12.
3. Que el ciudadano MARIO ANTONIO BRICEÑO FONSECA (demandado), autorizó ante Agropatria al ciudadano ANCELYS BRADIMIR CARRASCO MARIN (demandado), para que le fuesen despachados insumos para ser usados en la producción que realizó en la Finca la Esperanza.
Quedan así, fijados los hechos y los limites dentro de los cuales queda trabada la relación sustancial controvertida en la presente causa. De conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento. Vencido éste, se procederá a la admisión de las pruebas promovidas y se fijará un lapso de evacuación que no podrá exceder de Treinta días (30) días.-

La Juez, La Secretaria,
Abg. .Maryelis D Duran R. María Carolina González.

MDDR/MCGR/hc