Determinada como ha sido la competencia, éste Juzgado pasa a conocer la inhibición planteada por Abogada Ana Cecilia Acosta Malave, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el Asunto N° 12-183-A2, de la nomenclatura llevada por ése Tribunal, contentivo del juicio por Resolución de Contrato, incoado por el ciudadano Olegario Balmore Nieves Pérez, contra la ciudadana Magali Pastora Couput (viuda) de Montes de Oca, plenamente identificados en actas.
Al respecto, cabe señalar que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación. Este deber jurídico en nuestra legislación se encuentra regulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas en el artículo 82 eiusdem, deberá declararla, sin esperar que se le recuse. En el caso de autos, la aludida Juez adujo que se inhibe de conocer la presente causa fundamentándose el numeral 15 del pre nombrado artículo.
Siendo ello así, este Juzgado Superior debe traer a colación lo establecido en el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
…Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
15) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
La Abogada Ana Cecilia Acosta Malave, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara se pronunció de la siguiente manera en su Acta de Inhibición: “…quien suscribe, abogada ANA CECILIA ACOSTA MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.644.870, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, siendo que en fecha 30 de junio del 2014, me pronuncie sobre el fondo en la presente causa y en aras de la objetiva transparencia e imparcial Administración de Justicia, en los términos de nuestra vigente Carta Magna en sus artículos 19,26,49 y 141, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa Nº 12-183-A2, por RESOLUCIÒN DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano OLEGARIO BALMORE NIEVES., contra la ciudadana MAGALI PASTORA COUPUT (VIUDA) DE MONTES DE OCA(...)”
Al respecto, este Tribunal estima pertinente señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades ha establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud. Ahora bien, la referida Juez manifestó en el acta levantada al efecto, que “(…) me INHIBO de seguir conociendo la presente cusa N° 12-183-A2 (...)” “(… Quien aquí se pronuncia, considera precisar, por principios éticos y morales que deben caracterizar al juzgador, éste al percatarse que se encuentra subsumido dentro de alguna causal de inhibición está en la obligación de plantear la inhibición (…)”
Por su parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisiones como la del 20 de julio de 2044 dictada en el expediente No. AA20-C-2002-000281, y la de fecha 18 de febrero de 2005, en el expediente No. AA20—C-2003-.000246, con ponencia del Magistrado C.O.V., este advierte que no basta que el funcionario inhibido mencione alguna de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, si no que se requiere una debida fundamentación que vincule al funcionario con los sujetos o hechos que lo hagan imputable de circunstancias que afecten su capacidad subjetiva procesal para decir lo controvertido, a saber:
El alcance del requisito de procedencia de que la inhibición esté fundamentada en causal legal, no se limita a requerir al funcionario que mencione alguna de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o la anunciación de la causal genérica a que se refiere el fallo No. 2140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 7 de agosto de 2003, dictado en el amparo constitucional ejercido por M. del C.J., expediente 2002-2403; este requisito requiere la fundamentación sustentada, coherente, lógica y relacionada entre el funcionario y los sujetos o hechos que lo hagan imputable de circunstancias conforme a las cuales sea cuestionable su capacidad subjetiva procesal para decidir el juicio. La inhibición no debe plantearse sobre la base de ambigüedades o hechos vagos o incluso sin indicación alguna de circunstancias verificables que demuestren la causa.
Ahora bien, estima aquí quien decide que la Juez Inhibida está afectada para sustanciar y sentenciar la referida causa, por cuanto en la sentencia de fecha 30 de junio de 2014, ya emitió opinión sobre el fondo de la causa como lo es la RESOLUCIÓN DE CONTRATO en los siguientes términos:

…PRIMERO: SIN LUGAR, la defensa perentoria de fondo relativa a la INADMISIBILIDAD DE LA REFORMA DE LA DEMANDA, solicitada por la parte demandada….

…SEGUNDO: SIN LUGAR, la defensa perentoria de fondo relativa a la falta de cualidad activa y pasiva, solicitada por la parte demandada….

…TERCERO: SIN LUGAR, la defensa perentoria de fondo relativas AL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL DEMANDADO DE LOS REQUISITOS PARA INTERPONER LA RESOLUCIÒN DE CONTRATO ASÌ COMO LA ILICITUD DE LA CAUSA, solicitada por la parte demandada….

…CUARTA: SIN LUGAR, la presente demanda por RESOLUCIÒN DE CONTRATO, incoada por el ciudadano OLEGARIO BALMORE NIEVES PEREZ….

…QUINTA: Se condena en costas a la parte demandante....

…SEXTA: Se hace del conocimiento de las partes intervinientes en la presente causa….

Por todas las razones anteriormente expresadas se declara CON LUGAR la inhibición interpuesta por la Abogada Ana Cecilia Acosta Malave, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el Asunto N° 12-183-A2 de la nomenclatura llevada por el “A quo” contentivo del juicio de Resolución de Contrato, incoado por el ciudadano Olegario Balmore Nieves Pérez, contra la ciudadana Magali Pastora Couput (viuda) de Montes de Oca, plenamente identificados en actas.

-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con LUGAR la INHIBICIÓN formulada por la Abogada Ana Cecilia Acosta Malave, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara-Extensión El Tocuyo, en el Asunto de RESOLUCIÒN DE CONTRATO, contenida en el expediente Nº 12-183-A2 (nomenclatura interna de ese Juzgado), formulada por el Ciudadano Olegario Balmore Nieves. ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Bájense las presentes actuaciones en su debida oportunidad al Tribunal de origen.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.