REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2018-000482
Demandante: RONNY JAVIER SÁNCHEZ GIL, titular de la cédula de identidad N° 13.856.071, de este domicilio.
Apoderado de la parte actora: HENRY JESÚS CORADO AVILA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 52.208.
Demandado: DELIA SOFÍA CHAPON PÉREZ, titular de la cedula de identidad No. 2.729.824.
Motivo: NULIDAD DE CONTRATO (Aceptación de Declinatoria de Competencia).
Sentencia: Interlocutoria.
Se recibió por ante este Despacho, demanda por motivo de NULIDAD DE CONTRATO, intentada por el ciudadano RONNY JAVIER SÁNCHEZ GIL, representado por el abogado Henry Jesús Corado Ávila, contra la ciudadana DELIA SOFÍA CHAPON PÉREZ, antes identificados, en virtud de declinatoria de competencia en razón de la cuantía, planteada en fecha 07 de marzo de 2018, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa, declinó la competencia para conocer de la presente causa en los siguientes términos:
“… Por cuanto se observa de auto que la demanda fue estimada en Dos Millones Seiscientos Mil de bolívares (bs. 2.600.000,00) equivalentes a (8.666,66 U.T) Unidades Tributarias, lo cual supera la cuantía respectiva a los Tribunales de Municipio, en consecuencia se ordena declinar la competencia en razón de la cuantía al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta circunscripción Judicial.
Ahora bien la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, estableció lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Así se desprende que el presente asunto fue estimado en Dos Millones Seiscientos Mil de bolívares (bs. 2.600.000,00) equivalentes a (8.666,66 U.T) Unidades Tributarias, lo cual por la cuantía corresponde el conocimiento de este Tribunal por lo que, quien juzga debe aceptar la declinatoria de competencia en razón de la cuantía. Así se decide
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la cuantía, planteada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la demanda por motivo de NULIDAD DE CONTRATO, intentada por el ciudadano RONNY JAVIER SÁNCHEZ GIL, representado por el abogado Henry Jesús Corado Ávila, contra la ciudadana DELIA SOFÍA CHAPON PÉREZ, todos plenamente identificados con anterioridad. En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, advirtiéndose que por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los Cinco (05) días del mes de Abril de 2018. Años: 207° y 159°.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas.
La Secretaria Suplente,
Abg. Vicmary Oviedo.
MJV/derr.
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