REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2018-000600
Visto la solicitud intentada por las ciudadanas LAURA XIOMARA PEREZ SUAREZ y JANETH PEREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de Identidad Nº 9.545.724 y 7.433.947, respectivamente, asistidas por el Abogado Simón Saavedra Hernández, Inpreabogado Nº 1997; mediante la cual pretenden la ACCION MERO DECLARATIVA de sus padres ciudadanos Juan Rangel Altuve y Rosario Suárez. Al respecto este Tribunal observa:
Del libelo presentado por las solicitantes, se evidencia fehacientemente que no fue señalado legitimado pasivo alguno, lo que se traduce a una inadecuada conformación de la relación jurídica procesal, la cual es de estricto orden público, y siendo que, la pretensión debió ser intentada por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 16 y 338 del Código de Procedimiento Civil y no por vía especial de solicitud, correspondiendo a la parte interesada invocar el mismo; aunado al hecho que no señalaron ni la fecha exacta en que comenzó dicha unión ni la fecha en que finalizó la referida unión, y debe, necesariamente, ser previamente señalada en el libelo, de acuerdo al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia vinculante en la cual estableció los parámetros y extremos para la determinación de la existencia de una relación concubinaria, en el fallo de fecha quince de julio de dos mil cinco (15-07-2005), signado con el Nº 1682, expediente Nº 04-3301. Lo que implica un requisito esencial para la admisión de la demanda, ya que de admitirse sin que el libelo cumpla con tal requisito, implicará poner en funcionamiento el Órgano Jurisdiccional que al final no podrá cumplir con un requisito esencial de la sentencia declarativa que se pretende, razón por la cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara INADMISIBLE la presente solicitud.
Regístrese y Publíquese. Archívese el expediente. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º y 159º.
La Juez Provisoria

Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria Suplente

Abg. Vicmary Oviedo

MJV/ihp.-