REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-T-2017-000015

PARTE DEMANDANTE: VICTOR EDUARDO PEREZ MUJICA Y LIBETH CAROLINA PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.567.438, y V-14.978.173, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL SUAREZ ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 50.023.

PARTE DEMANDADA: HENRY JOSE CHACON ADAMES y PEDRO FELIPE PERNALETE CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.982.984 y V-5.254.247, domiciliados en Sarare, Municipio Simón Planas, Estado Lara.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)
Se inició el presente juicio de la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO), presentado por el ciudadano VICTOR EDUARDO PEREZ MUJICA Y LIBETH CAROLINA PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.567.438, y V-14.978.173, de este domicilio, en contra del ciudadano HENRY JOSE CHACON ADAMES y PEDRO FELIPE PERNALETE CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.982.984 y V-5.254.247, domiciliados en Sarare, Municipio Simón Planas, Estado Lara. En fecha 20/02/2017 se dictó auto donde se admite la demanda.(Folio 51). En fecha 18/04/2017 la parte actora dejo constancia que haber proporcionado los emolumentos al alguacil del Tribunal para que se traslade y proceda la citación de la parte demandada. (Folio 52). En misma fecha, la parte actora consigno en este acto copias simples del libelo de la demanda, a los fines de que se libre la compulsa. (Folio 53)
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de Impulso procesal de la parte actora en fecha 18/04//2017 donde consigno copias simples del libelo de la demanda, a los fines de que se librera la compulsa, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO), intentado por los ciudadanos VICTOR EDUARDO PEREZ MUJICA Y LIBETH CAROLINA PEREZ GONZALEZ, contra los ciudadanos HENRY JOSE CHACON ADAMES y PEDRO FELIPE PERNALETE CHAVEZ, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil Dieciocho. AÑOS: 208º y 159º
La Juez Provisorio

Abg.Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario Temporal


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se publicó y se dejó copia de sentencia Nº 151 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 21
El Sec Tem.-