REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-T-2015-000069

PARTE DEMANDANTE: RAMON ANTONIO MONCADA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.202.207, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE DANIEL VILLASMIL PEÑA abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 242.973.

PARTE DEMANDADA: PAUCIDES RAMON PEREZ TORREALBA Y LEONARDO JAVIER PEREZ CASTILO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.438.465 y V-16.735.735, domiciliados en el Caserío La Reluciente Vía Cubiro, Municipio Jiménez, Estado Lara.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)

Se inició el presente juicio de la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO), presentado por el ciudadano RAMON ANTONIO MONCADA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.202.207, de este domicilio, en contra del PAUCIDES RAMON PEREZ TORREALBA Y LEONARDO JAVIER PEREZ CASTILO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.438.465 y V-16.735.735, domiciliados en el Caserío La Reluciente Vía Cubiro, Municipio Jiménez, Estado Lara. En fecha 10/12/2015 se dictó auto donde se admite la demanda.(Folio 25), En fecha 18/12/2015 la parte actora consigno copias simple del libelo y solicito que se comisionara para la situación de la parte demandada (Folio 26), En fecha 07/01/2017 se dictó auto acordando comisionar para la citación (Folio 27), En fecha 29/02/2017 se da por recibida la comisión de citación (Folio 29 al 48),

En fecha 04/03//2016 la parte actora solicito la notificación tacita por parte del ciudadano PAUCIDES RAMON PEREZ TORREALBA (folio 49), En fecha 11/03/2016 se niega declarar la citación tacita solicitada por la parte actora (folio 51), En fecha 15/03/2016 la parte actora solicito la citación por carteles (folio 52), 17/03/2016 El Tribunal acordó la citación de carteles ( folio 53), En fecha 20/04/2016 la parte actora consigno carteles de notificación ( folio 55 al 61), En fecha 25/04/2016 quien suscribe, se aboco al conocimiento de la causa (folio 62), En fecha 09/05/2016 El Tribunal deja sin efectos los carteles publicados ( folio 63), En fecha 10/05/2016 la parte actora solicito que se comisionará para fijación del cartel (folio 64), En fecha 17/05/2016 Este Tribunal acuerda comisionar para la fijación del cartel (folio 65), En fecha 13/07/2016 se recibió la fijación del cartel (folio 67), En fecha 28/07/2016 la parte actora solicitó defensor Ad Litem (folio 76), En misma fecha Este Tribunal designo defensor Ad-Litem al Abogado Manuel Mendoza, así mismo se libró la referida boletas de notificación (folio 77 y 78).

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 28/07/2016 la parte actora solicito se designara defensor Ad-Litem, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO), intentado por los ciudadanos VICTOR EDUARDO PEREZ MUJICA Y LIBETH CAROLINA PEREZ GONZALEZ, contra los ciudadanos HENRY JOSE CHACON ADAMES y PEDRO FELIPE PERNALETE CHAVEZ, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil Dieciocho. AÑOS: 208º y 159º
La Juez Provisorio

Abg.Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario Temporal


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se publicó y se dejó copia de sentencia Nº 152 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 33
El Sec Tem.-