REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-M-2017-000007

PARTE DEMANDANTE: CARLOS DAMIAN LOPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.576.613, domiciliado en Quibor Municipio Jiménez, Estado Lara.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO COLMENAREZ PRATO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 133.352.

PARTE DEMANDADA: RONALD JESUS RODRIGUEZ MADERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.574.439, domiciliado en Quibor Municipio Jiménez, Estado Lara.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES

Se inició el presente juicio de la demanda de COBRO DE BOLIVARES, presentado por el ciudadano CARLOS DAMIAN LOPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.576.613, domiciliado en Quibor Municipio Jiménez, Estado Lara, en contra del ciudadano RONALD JESUS RODRIGUEZ MADERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.574.439, domiciliado en Quibor Municipio Jiménez, Estado Lara. En fecha 09/02/2017 se dictó auto donde se admite la demanda.(Folio 16). En fecha 21/02/2017 la parte actora consigno copias simples del libelo para librar boleta de intimación (Folio 17). En fecha 01/03/2017 se libró boleta de notificación. (Folio 18)
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de Impulso procesal de la parte actora en fecha 21/02//2017 donde consigno las copias simples del libelo de demanda para que libraran las boletas de intimación, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por la ciudadana CARLOS DAMIAN LOPEZ PEREZ, contra el ciudadano RONALD JESUS RODRIGUEZ MADERA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil Dieciocho. AÑOS: 208º y 159º
La Juez Provisorio

Abg.Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario Temporal


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se publicó y se dejó copia de sentencia Nº 150 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 6
El Sec Tem.-