REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-F-2016-000969


PARTE ACTORA: JENKYS RANIERIS MARTINEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.859.013, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OLGA MARIA BETANCOURT, de Inpreabogado N° 161.682.

PARTE DEMANDADA: JANET JOSEFINA ADAN ALVAREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.736.251, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE DIVORCIO

Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano JENKYS RANIERIS MARTINEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.859.013, de este domicilio, contra la ciudadana JANET JOSEFINA ADAN ALVAREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.736.251, de este domicilio. En fecha 24/10/2016 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 5). En fecha 14/11/2016 fue consignado por la parte actora copia del libelo y emolumentos (f. 7). En fecha 16/11/2016 se libró compulsa (f. vto 7). En fecha 14/11/2016 el Alguacil dejó constancia de haber recibido los emolumentos (f. 8). En fecha 27/01/2017 el Alguacil consignó compulsa sin firmar de la demandada (f. 9). En fecha 20/02/2017 diligenció solicitando se citara a la demandada en otra dirección que señaló (f. 14). En fecha 22/02/2017 el Tribunal dictó
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 20/02/2017 fecha en que la parte actora solicitó se citara a la demandada en la dirección que suministró, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano JENKYS RANIERIS MARTINEZ MENDEZ, contra la ciudadana JANET JOSEFINA ADAN ALVAREZ.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte días del mes de abril de dos mil dieciocho. AÑOS: 208° y 159º.
La Juez Provisorio

Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario Temporal


Luis Fernando Ruiz Hernández

En la misma fecha se publicó y se dejo copia de sentencia Nº 134 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 22.-
El Sec. Temp.-