REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de abril de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2016-000932
PARTE DEMANDANTE: MARIA MILAGROS MONSERRAT GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.343.758, este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.596.592, propiamente inscrita en el IPSA bajo el N° 65.615, actuando en su carácter de Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: VIVIAN KATHERINE MONSERRAT GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.571.558, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: No constituyo apoderado especial alguno.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
JUICIO DE INTERDICCION CIVIL.
-1-
Se inició el presente juicio DE INTERDICCION CIVIL, presentada por la ciudadana MARIA MILAGROS MONSERRAT GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.343.758, de este domicilio, asistida por la abogado MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.596.592, propiamente inscrita en el IPSA bajo el N° 65.615, actuando en su carácter de Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público del Estado Lara, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público concatenado con los literales a y d del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente juico que en fecha diez (10) de Octubre de 2016, fue introducida la presente demanda por ante la unidad de recepción civil de documentos del estado Lara (URDD), consignando con el libelo copia de la partida de nacimiento, copia fotostática del informe médico psiquiátrico y constancia emanada del Consejo Comunal “El Alto”, parroquia Guárico, Municipio Morán, Estado Lara. Posteriormente, en fecha once (11) de Octubre de 2016, fue recibido por este tribunal, y en consecuencia se pronunció sobre su admisión. En aras de fecha veintiuno (21) de octubre 2016, se libraron las respectivas boletas de notificación, edictos y los oficios, a fin de que cualquier persona detente un algún interés directo y manifiesto en el asunto, concurra al presente Tribunal. Seguidamente, en fecha quince (15) de noviembre 2016, se notifica al Fiscal de Ministerio Público en materia de Familia, que este Tribunal admitió la demanda de INTERDICCION CIVIL, continuando con la relación de hechos, en fecha dieciséis (16) de noviembre 2016 el alguacil de este Tribunal consigno las boletas de notificación firmadas por el Fiscal de Familia el abogado Jhonny Gómez.-

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En vista de la relación de hecho, este Tribunal observa que desde el dieciséis (16) de noviembre 2016 fecha correspondiente a la consignación de la boleta de notificación, hasta la actualidad, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, verificándose así en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual, este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de la demanda de INTERDICCION CIVIL, presentada por la ciudadana MARIA MILAGROS MONSERRAT GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.343.758, este domicilio, contra la ciudadana KATHERINE MONSERRAT GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.571.558, de este domicilio.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208º y 159º
La Juez Provisorio

Abg. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES
El Secretario Temporal

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
JDMT/Elibeth
En la misma fecha se publicó sentencia N° 129 y quedo asentado en el libro diario bajo el N° 2.

El Secretario Temporal

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández