REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2016-002677

PARTE ACTORA: YSBELIA RAMONA CORDOBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.611.671, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: PEDRO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A: bajo el N° 84.937

PARTE DEMANDADA: JOSE GUMERCINDO NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.323.145, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA

Se inició el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA Intentado por la ciudadana YSBELIA RAMONA CORDOBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.611.671, de este domicilio, asistida por el abogado PEDRO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A: bajo el N° 84.937, contra el ciudadano JOSE GUMERCINDO NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.323.145, de este domicilio. (f. 1 y 2). En fecha 24/10/2016 se le dio entrada a la presente demanda. (f. 3). En fecha 31/10/2016 se dicto auto admitiendo la presente demanda (f. 4). En fecha 30/11/2016 diligencio la parte actora, consignado copias simple del libelo de la demanda (f. 5). En fecha 20/01/2017 se dicto auto corrigiendo el auto de admisión, instando a la parte solicitando consignar las copias de la cédulas de los demandados (f. 6). En fecha 27/01/2017 diligencio la parte actora consignado las copias de las cedulas de todos los demandados (f. 7 al 16) En fecha 31/01/2017 se dicto auto acordando librar las respectivas compulsas una vez conste en autos las copias simples del libelo de la demanda (f.17). En fecha 16702/2017 diligencio la parte actora consignando las copia simples del libelo de la demanda (f. 18)
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 16/02/2017 fecha en que la parte actora consignando las copia simples del libelo de la demanda, a los fines de librar las respectivas ompulsas, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, Intentado por la ciudadana YSBELIA RAMONA CORDOBA contra el ciudadano JOSE GUMERCINDO NELO, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los doce días del mes de abril de dos mil dieciocho. AÑOS: 207° y 159º.

La Juez Provisorio

Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario Temporal

Luis Fernando Ruiz Hernández

En la misma fecha se publicó siendo las 10:12 a.m., y se dejo copia de sentencia Nº 116 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 13..


El Sec. Temp,