REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2015-003471

PARTE ACTORA: YOLEIDA JOSEFINA SAAVEDRA GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.671.564, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: Julio Cesar Sánchez, inscrito en el I.P.S.A: bajo el N° 7.212.

PARTE DEMANDADA: NADEZHDA RODRIGUEZ PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.543.197, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO PRESCRIPCION ADQUISITIVA.

Se inició el presente juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVA intentado por la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA SAAVEDRA GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.671.564, de este domicilio, asistida por el abogado Julio Cesar Sánchez, inscrito en el I.P.S.A: bajo el N° 7.212, contra la ciudadana NADEZHDA RODRIGUEZ PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.543.197, de este domicilio (f. 1 al 13). En fecha 17/12/2015 se le dio entrada a la presente demanda. (f. 14). En fecha 18/1/2015 se dicto auto instando a la parte interesada, consignar los documentos originales fundamentales de la presente acción (f. 15). En fecha 11/03/2016 se le dio entrada y se agrego oficio N° 130/2016 del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutar de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara (f. 16 y 17). En fecha 03/12/2015 la parte actora consigno escrito de la reforma de la demanda (f. 18 al 22). En fecha 13/06/2016 diligencio la parte actora consignado los recaudos en original (f. 23 al 39). En fecha 16/06/2016 se dicto auto admitiendo la presente demanda (f. 40). En fecha 07/07/2016 diligencio la parte actora consignando copias simples de libelo de la demanda (f. 41). En fecha 11/07/206 se libraron las compulsas). En fecha 03/08/2016 diligencio la parte actora ratificando la solicitud de la medida cautelar (f. 42 al 45). En fecha 16/09/2016 se dicto auto instando al abogado asistente en el presente juicio consigne copia del poder que lo acredite para actuar en el presente juicio (f. 46). En fecha 03/11/2016diligencio el abogado asistente de la parte actora consignando copias simples del libelo de la demanda de la reforma y de los documentos originales. (f. 47). En fecha 01/03/2017, diligencio la parte actora confiriendo poder apud-acta al abogado Julio Cesar Sánchez. (f. 48).

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 01/03/2017 fecha en que la parte actora confiriendo poder apud-acta al abogado Julio Cesar Sánchez, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, Intentado por la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA SAAVEDRA GODOY contra la ciudadana NADEZHDA RODRIGUEZ PRADO, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los doce días del mes de abril de dos mil dieciocho. AÑOS: 207° y 159º.

La Juez Provisorio

Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario Temporal

Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se publicó siendo las 10:45 a.m., y se dejo copia de sentencia Nº 117 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 20

El Sec. Temp,