REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2016-002547
PARTE ACTORA: YSMELDA DEL CARMEN VEGAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-4.412.349.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN JULIA SALAZAR GIL y FRANKLIN ANTONIO PARRA, inscritos en el IPSA bajo los N°234.356 y 153.298
PARTE DEMANDADA: JOSMELI GABRIELA BRITO VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-15.448.185.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE PARTICION DE HERENCIA
Se inició el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA intentado por la ciudadana YSMELDA DEL CARMEN VEGAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-4.412.349 debidamente asistida por sus abogados CARMEN JULIA SALAZAR GIL y FRANKLIN ANTONIO PARRA, inscritos en el IPSA bajo los N°234.356 y 153.298 contra la ciudadana JOSMELI GABRIELA BRITO VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-15.448.185, domiciliada en la Urbanización Fundalara 2, Residencias San Pedro Apartamento N°31 del Municipio Iribarren del Estado Lara.
En fecha trece (13) de Octubre de 2016, se dictó auto mediante el cual se dio por recibido la presente demanda, posteriormente en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2016, se dictó auto donde este Tribunal insto a la parte a que fundamentara su petición a los fines de pronunciarse sobre su admisión, seguidamente en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2016, la parte accionante manifestó su fundamento jurídico, se evidencio de las actas procesales que en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2016, se admitió a sustanciación cuanto ha lugar en derecho la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada a los veinte (20) días de despacho siguientes, librándose así el edicto correspondiente para su publicación, posteriormente la parte actora solicito la citación de la demandada en fecha treinta de enero de 2017, seguidamente en fecha tres (03) de febrero de 2017, se dictó auto instando a la parte a que consigne los fotostatos necesarios para la citación de la parte demandada, continuando con los hechos en la fecha nueve (09) de febrero de 2017, en respuesta de la solicitud planteada por este despacho la parte actora consigna los fotostatos para la citación de la demandada .-

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la diligencia suscrita por la parte actora en fecha nueve (09) de Febrero de 2017, en la cual consigna los fotostatos necesarios para la citación del demandado hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA seguido por la ciudadana YSMELDA DEL CARMEN VEGAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-4.412.349, en contra de la ciudadana JOSMELI GABRIELA BRITO VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-15.448.185.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 10 días del mes Abril de dos mil dieciocho. AÑOS: 207° y 159°.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES
EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. LUIS FERNANDO RUIZ HERNANDEZ

En la misma fecha siendo las 12:55 p.m. se publicó resolución N°113 signada en el libro diario bajo el N°41
EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. LUIS FERNANDO RUIZ HERNANDEZ