REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2016-000852

PARTE ACTORA: RAMMARY DE LOS ANGELES OLMEDILLO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.432.399, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA: DIGNA ARRIECHE MOGOLLON de Inpreabogado N° 8.203.

PARTE DEMANDADA: MARCO ANTONIO SEGNINI OLMEDILLO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.211.334, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Se inició el presente juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentado por la ciudadana RAMMARY DE LOS ANGELES OLMEDILLO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.432.399, de este domicilio, asistida por la abogada DIGNA ARRIECHE MOGOLLON de Inpreabogado N° 8.203, contra el ciudadano MARCO ANTONIO SEGNINI OLMEDILLO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.211.334, de este domicilio. En fecha 26/09/2016 se le dio entrada a la presente demanda. (f. 1 al 43). En fecha 11/10/2016 se dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 44). En fecha 19/01/2017 el alguacil dejo constancia que le fueron entregados los respectivos emolumento (f. 45). En fecha 18/01/2017 la abogada asistente de la parte actora, consigno copias simples del libelo de la demandada, a los fines de librar la respectiva compulsa. (f. 46). En fecha 20/01/2017 se libro la respectiva compulsa (f. 46 vto.). En fecha 26/01/2017 el alguacil consigno recibo de citación del demandado sin firmar (f. 47 al 52).

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 26/01/2017 fecha en que el alguacil consigno recibo de citación del demandado sin firmar, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentado por la ciudadana RAMMARY DE LOS ANGELES OLMEDILLO MORALES, contra el ciudadano MARCO ANTONIO SEGNINI OLMEDILLO,, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez días del mes de abril de dos mil dieciocho. AÑOS: 207° y 159º.

La Juez Provisorio

Johanna Dayanara Mendoza Torre
El Secretario Temporal,


Luis Fernando Ruiz Hernández

En la misma fecha se publicó siendo las 10:23 a. m., y se dejo copia de sentencia Nº 109 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 19.-

El Sec. Temp.,

JDMT/dmg