REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2014-000874
PARTE ACTORA: SIRIO JOSE RIVAS RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-4.379.218.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXY MEDINA y RAMON GONZALEZ, inscritos en el IPSA bajo los N°90.160.668 y 182.490
PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO RIVAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-5.249.460
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE PARTICION DE HERENCIA
Se inició el presente juicio de PARTICION DE HERENCIA intentado por el ciudadano SIRIO JOSE RIVAS RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-4.379.218 a través de sus apoderado judiciales MARIA CASTRO y RAMON GONZALEZ, inscritos en el IPSA bajo los N°90.157 Y 182.490 contra el ciudadano JOSE ANTONIO RIVAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-5.249.460, domiciliado la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara.
En fecha trece (13) de agosto de 2014, se dictó auto mediante la cual se dio por recibido la presente demanda, posteriormente en fecha catorce (14) de agosto de 2014, se dictó auto donde este Tribunal admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, en continuación en fecha treinta (30) de Marzo de 2014, compareció el suscrito alguacil donde dejó constancia de la entrega de los emolumentos para el traslado del cual consigno en el mismo acto recibo sin firmar, seguidamente en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2015, la apoderada judicial de la parte actora solicito que se libren las boletas de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento civil, lo cual fue acordado por auto de fecha ocho de abril de 2015, a continuación se evidencio que en fecha ocho (08) de julio de 2015, la suscrita secretaria accidental se trasladó al domicilio del demandado todo de conformidad con el artículo 218 del código de Procedimiento Civil, en fecha siete (07) de agosto de 2015, se dictó auto donde el tribunal advierte a la parte demandada que no presento escrito alguno asimismo se fijó para el décimo día de despacho el nombramiento del partidor, seguidamente en la oportunidad fijada para la realización del nombramiento del partidor se declaró desierto en virtud de la no comparecencia de las partes, posteriormente en fecha siete (07) de octubre de 2015, se solicitó mediante diligencia nueva oportunidad para el nombramiento del partidor de conformidad con el artículo 778 del código de Procedimiento Civil, el cual fue acordado por auto de fecha nueve (09) de octubre de 2015, continuamente a los hechos en fecha dieciséis (16) de octubre de 2015, la parte actora sustituyó poder a la abogada ALEXY SEGUNDO MEDINA, ya en la fecha de diecinueve (19) de octubre de 2015, se realizó acto de nombramiento de partidor y se designó al ciudadano DANIEL ANGEL GOMEZ, a continuación en la fecha veintidós (22) de octubre de 2015, se juramentó el ciudadano DANIEL ANGEL GOMEZ, como partidor en el presente asunto el cual en fecha dos (02) de noviembre de 2015, solicito una prórroga de 08 días de despacho, seguidamente la apoderada solicito copias simples las cuales fueron negadas por no concluir el juicio por auto de fecha veintitrés de septiembre de 2016, a continuación el apoderado de la parte actora desistió del proceso en fecha diecinueve de octubre de 2016 , y en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2016, fue acordado mediante auto y se libró la referida boleta.-
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la diligencia suscrita por la parte actora en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2016, en la cual solicita el desistimiento del proceso hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de PARTICION DE HERENCIA seguido por el ciudadano SIRIO JOSE RIVAS RODRIGUEZ, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO RIVAS RODRIGUEZ, identificados en autos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 10 días del mes Abril de dos mil dieciocho. AÑOS: 207° y 159°.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES
EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. LUIS FERNANDO RUIZ HERNANDEZ

En la misma fecha siendo las 12:00 p.m. se publicó resolución N°112 signada en el libro diario bajo el N°36
EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. LUIS FERNANDO RUIZ HERNANDEZ