REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de abril de dos mil dieciocho (2018).
207º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2016-001057

PARTE DEMANDANTE: CELEIVI JOSE CALDERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.001.853, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO TONA GALLARDO y ANGELICA DEL CARMEN JUAREZ RIVAS, inscritos en los Inpreabogado bajo el N° 262.324 y 205.161, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: RAFAEL EMIRO GONZALEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.792.476, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA EN JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO.
Revisado como fue el presente asunto y tratándose de un juicio de divorcio, intentado por la ciudadana CELEIVI JOSE CALDERA HERNANDEZ, contra el ciudadano RAFAEL EMIRO GONZALEZ, antes identificados, el cual fue admitido en fecha 23-11-2016, en fecha 12-01-2017 se libro compulsa, en fecha 15-02-2017 el alguacil consignó recibo sin firmar por el demandado alegando que fue imposible localizar al mismo, en fecha 24-02-2017 se libró cartel de citación, en fecha 29-03-2017 la parte actora consigno los carteles de citación publicados, en fecha 24-05-2017 se designo defensor ad-litem, en fecha 21-07-2017, se libro boleta de notificación al defensor, en fecha 09-08-2017 se realizo juramentación del defensor ad-litem, en fecha 05-10-2017, se libró compulsa al defensor, en fecha 13-12-2017 se realizó el PRIMER ACTO CONCILIATORIO y en fecha 05-03-2018 se realizó el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, en el cual se emplazó para el acto de contestación, para el quinto día de despacho siguiente, conforme establece el Artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, lapso que venció el 13/03/2017; este Tribunal observa que ninguna de las partes compareció al ACTO DE CONTESTACION A LA DEMANDA.
El artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, señala:

…/ La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causara la extinción del proceso y la del demandado se estimara como contradicción de la demanda en todas sus partes.../

Por ello, y tal y como se evidencia que la ciudadana CELEIVI JOSE CALDERA HERNANDEZ, antes identificada, parte actora en el presente juicio, no compareció personalmente ni por intermedio de apoderado alguno que le representare, al ACTO DE CONTESTACION A LA DEMANDA, el quinto día de despacho siguiente, es deber del Tribunal declarar la extinción de la presente causa, por imperio de la Ley.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO, en el juicio de DIVORCIO intentado por la ciudadana CELEIVI JOSE CALDERA HERNANDEZ contra el ciudadano RAFAEL EMIRO GONZALEZ, antes identificados.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil dieciocho. Años. 205º y 156º.
La Juez, La Secretaria Acc.,



ABG. ROSANGELA SORONDO ABG. AMANDA JOSEFINA CORDERO.
En la misma fecha se registró y publicó.
RS/AC/
Resolución N° 62/2018.