REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de abril de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2017-0002149
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL MUJICA NOROÑO y ELYMAR CORDERO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.853.094 y V-7.490.984, abogados en ejercicio, inscritos en I.P.S.A. bajo matriculas N° 102.041 y 31.011, actuando en esta acto como apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL ANTONIO ALVAREZ FONSECA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-7.434.962; representación que consta de poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, bajo el Nº 7, tomo 123, folios 25 al 28, de fecha 30-06-2017.
PARTE DEMANDADA: Firma Mercantil PENINSULA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 13-07-205, bajo el Nº 45, Tomo 56-A y la firma mercantil TRASCENDENCIA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 09-07-2008, bajo el Nº 23, tomo 44-A, representadas ambas empresas por su Presidente el ciudadano JUAN ANDRES BLAVIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.595.061.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Se inicia el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, mediante demanda presentada en fecha 21-07-2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), por los abogados en ejercicio RAFAEL MUJICA NOROÑO Y ELYMAR CORDERO, actuando en esta acto como apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL ANTONIO ALVAREZ FONSECA, todos identificados ut supra, contra las firmas mercantiles PENINSULA C.A., inscrita por ante el Registro Segundo del Estado Lara, de fecha 13-07-205, bajo el Nº45, Tomo 56-A, representada en la persona de su Presidente el ciudadano JUAN ANDRES BLAVIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.595.061 y TRASCENDENCIA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 09-07-2008, bajo el Nº 23, Tomo 44-A, representada igualmente en la persona de su Presidente el ciudadano JUAN ANDRES BLAVIA, ya identificado. Este tribunal procedió a admitir en fecha 11-08-2017 la presente demanda y en fecha 10-04-2018, el abogado RAFAEL MUJICA NOROÑO, con el carácter acreditado en autos, presentó diligencia mediante la cual indica:
“Desistimiento.-
CIUDADANA.-
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO.-
Quien suscribe, RAFAEL MUJICA NOROÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.853.094, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre Abogado bajo el número 102.041, con domicilio procesal en la calle 28 con carrera 16, C.C Colonial, Piso 1, oficina 3, de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, actuando en mi carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ALVAREZ FONSECA, plenamente identificado en auto y parte actora del presente juicio, en nombre de mi representada , comparezco ante su competente autoridad a los fines de exponer : Por cuanto mi representado, alcanzo un acuerdo satisfactorio con las demandadas y respetando los puntos acordados; Desisto de la presente causa, tanto del procedimiento como de la acción; en consecuencia solicito al despacho ordene el cierre y archivo de la presente causa. En Barquisimeto a la fecha de su presentación ”, folio 212.
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
D E C I S I O N
En razón al Desistimiento, presentado por el abogado RAFAEL MUJICA NOROÑO, actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO ALVAREZ FONSECA, contra la firma mercantil PENINSULA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, de fecha 13-07-205, bajo el Nº 45, Tomo 56-A y la firma Mercantil TRASCENDENCIA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 09-07-2008, bajo el Nº 23, Tomo 44-A, representadas ambas en la persona de su Presidente el ciudadano JUAN ANDRES BLAVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.595.061, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte Su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente DESISTIMIENTO, se ordena lo siguiente: Devuélvase originales de los instrumento fundamentales que rielan a los autos. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, que fuere decretada en el cuaderno de medidas N° KH01-X-2018-10, líbrense los correspondientes oficios. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018).
La Juez Suplente.,

Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil.
La Secretaria Acc.,

Abg. Amanda Cordero,
Resolución N° 70/2018.
RMSG/AC/CA.-