REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
GENERAL DE DIVISIÓN EDGAR JOSÉ ROJAS BORGES
CAUSA Nº CJPM-CM-022-18
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Capitán MARIANA DE LOS ANGELES SANTAMARIA CAMPOS, en su carácter de Fiscal Militar Sexagésima Segunda con Competencia Nacional, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 15 de febrero de 2018, por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, mediante la cual decretó la libertad plena y sin restricciones al ciudadano Sargento Segundo EDUARDO LUIS BORGES, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528; todos del Código Orgánico de Justicia Militar; fundamentado en el artículo 439, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: Sargento Segundo EDUARDO LUIS BORGES, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.341.140, plaza del Grupo de Artillería Misilistica Portátil 499 “Sitio Cumana”, con sede en el Cuartel Antonio José de Sucre, avenida Arismendi, sector Cuatro Esquina, municipio Sucre, Cumaná, estado Sucre.
DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: Primer Teniente JHON LEIF FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.360.457, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 175.013, con domicilio procesal en la sede del Cuartel Mariscal Antonio José de Sucre, Cumaná, estado Sucre.
FISCAL MILITAR: Capitán MARIANA DE LOS ANGELES SANTAMARIA CAMPOS, Fiscal Militar Sexagésima Segunda con Competencia Nacional, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.789.529, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 98.270, con domicilio procesal en la sede de la Fiscalía Militar Sexagésima Segunda, ubicada en Cumaná, estado Sucre.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
En cuanto a lo previsto en el literal “a” del citado artículo, observa este Alto Tribunal Militar, que el escrito de apelación fue interpuesto por la Capitán MARIANA DE LOS ANGELES SANTAMARIA CAMPOS, en su carácter de Fiscal Militar Sexagésima Segunda con Competencia Nacional, por tanto, posee legitimación activa para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Con respecto a lo previsto en el literal “b” del artículo incomento, el recurso, fue ejercido conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, de fecha 21 de febrero de 2018, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 15 de febrero de 2018, por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, por lo que se observa que fue interpuesto en tiempo hábil ante ese Tribunal Militar, según el cómputo remitido, inserto en el folio veinte (20) del cuaderno especial de apelación.
En relación a lo dispuesto en el literal “c” del referido artículo, se observa que el recurso se ejerce en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 15 de febrero de 2018, por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, mediante la cual decretó la libertad plena y sin restricciones al Sargento Segundo EDUARDO LUIS BORGES, siendo una decisión recurrible.
De igual forma se observa, que el Primer Teniente JHON LEIF FIGUEROA, en su carácter de Defensor Público Militar, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al recurso, en fecha 26 de febrero de 2018, mediante escrito fundado y en tiempo hábil.
En consecuencia, al no concurrir en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad antes expuestas, lo procedente es declarar ADMISIBLE el recurso interpuesto ante esta Alzada. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Capitán MARIANA DE LOS ANGELES SANTAMARIA CAMPOS, en su carácter de Fiscal Militar Sexagésima Segunda con Competencia Nacional, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 15 de febrero de 2018, por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, mediante la cual decretó la libertad plena y sin restricciones al Sargento Segundo EDUARDO LUIS BORGES, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528; todos del Código Orgánico de Justicia Militar; fundamentado en el artículo 439, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los (11) días del mes de abril del año 2018. Años 208º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
EDGAR JOSÉ ROJAS BORGES
GENERAL DE DIVISION
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ ALFREDO E. SOLORZANO ARIAS
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA,
LORENA NAYRET ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, según Oficio N° 113 -18.
LA SECRETARIA,
LORENA NAYRET ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE