REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres (03) de Abril de 2018
207º y 159º
ASUNTO: KP02-H-2018-0000429
SOLICITANTES: ENIDA DEL CARMEN SARMIENTO VALERA y ALEJANDRINA COROMOTO ROJAS NAVEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-10638250 y V-11140701 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE NACIMIENTO: 13/04/2006
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA

Por recibido en fecha 21/03/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑO Y ADOLESCENTE de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ENIDA DEL CARMEN SARMIENTO VALERA y ALEJANDRINA COROMOTO ROJAS NAVEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-10638250 y V-11140701 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑO Y ADOLESCENTE que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“PRIMERO: la abuela podra compartir consu nieto fines de semna alternados, el fin de semana que le corresponda compartir con el niño lo buscara en el domicilio de la ciudadana Alejandrina Roja en la siguiente direccion: la Postoleña sector 1 #46. el dia viernes a las 05:0,0pm y lo retornara el dia domingo a la misma direccion en horas de la tarde.SEGUNDO: todo los que comprende a vacaciones escolares seran alternadas entre ambas, carnaval, un año con la abuela paterna y el siguiente año con la señora alejandrina, semana santa un año con la abuela paterna y el siguiente año con la señora alejandrina, dias feriados un año con la abuela paterna y el siguiente año con la señora alejandrina, cumpleaños del niño un año con la abuela paterna y el siguiente año con la señora alejandrina o compartiran ambas con el niño ese mismo dia. TERCERO: todo lo que corresponde a epocas decembrinas. El 24 de diciembre las niñas compartiran con la abuela paterna y el 31 de diciembre compartiran con la señora alejandriana, alternandose los siguientes años. Es todo.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑO Y ADOLESCENTE de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Abril de dos mil dieciocho (2018). Año 207º y 159º.

LA JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,


ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 698-2018 y se publicó siendo las 11:38 am.

La Secretaria,

APE/SugeyV.-