REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres (03) de Abril de 2018
207º y 159º
ASUNTO: KP02-H-2018-0000345
SOLICITANTES: ABRAHAM JOSE CANTILLO LINARES y WILLIALBA KAROLINA ESCALONA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-6869833 y V-18950414 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
FECHA DE NACIMIENTO: 29/08/2014
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA y DERECHO A LA NUTRICION Y SUPERVIVENCIA

Por recibido en fecha 07/03/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL AUXILIAR DECIMOQUINTO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ABRAHAM JOSE CANTILLO LINARES y WILLIALBA KAROLINA ESCALONA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-6869833 y V-18950414 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL AUXILIAR DECIMOQUINTO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“UNICO: El padre compartira con su hijo los dias que se dispongan las partes, siempre y cuando exista comunicación entre ambas partes. Igualmente los padres acuerdan que las fechas Decembrinas, Carnavales, Semana Santa sera compartido entre ambos padres, pudiendo ser mas horas de acuerdo a la edad del niño, mientras mas edad mayor tiempo, siempre acordado entre ambos progenitores. Asimismo el padre se compromete en prestar los cuidados a su hijo y no exponerlo a ningun tipo de peligro, no consumir bebidas alcoholicas ni ningun tipo de sustancias no permitidas por la Ley mientras este haciendo uso del Regimen de Convivencia Familiar, asi como no llevar al niño a sitios no adecuados a su edad, no hacer ningun tipo de comentarios o preguntas que afecten su integridad fisica, psicologica y mental . Es todo.””

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL AUXILIAR DECIMOQUINTO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Abril de dos mil dieciocho (2018). Año 207º y 159º.

LA JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,


ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 690 -2018 y se publicó siendo las 11:09 am.

La Secretaria,

APE/SugeyV.-