REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres (03) de Abril de 2018
207º y 159º

ASUNTO: KP02-H-2017-00333
SOLICITANTES: SAMUEL DE JESUS LUCENA GIMENEZ y DILIA ELENA SOTELDO PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13785735 y 17845557 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
FECHA DE NACIMIENTO: 24/06/2013
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y SUPERVIVENCIA
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Por recibido en fecha 05/03/18 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL AUXILIAR DECIMOCUARTO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos SAMUEL DE JESUS LUCENA GIMENEZ y DILIA ELENA SOTELDO PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 13785735 y 17845557 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL AUXILIAR DECIMOCUARTO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“Primero: El padre dará la obligación de manutención por la cantidad de OCHOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) MENSUALES, es decir, CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) QUINCENALES, por medio de un mercado como señal de cumplimiento. SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia medica y medicinas será costeado por ambos padres en partes iguales en beneficio del niño en un 50%. TERCERO: Los gastos relacionados con uniformes, utiles escolares, será compartido entre el padre y la madre en un 50%. CUARTO: Los gastos relacionados en la compra de la ropa y calzados para su hijo dos veces al año, será compartido entre el padre y la madre en un 50% al igual que otros gastos generados por su hijo.”

Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores de los beneficiarios (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), presentado por la FISCAL AUXILIAR DECIMOCUARTO de esta Circunscripción Judicial, se observa que el mismo garantiza dentro de sus posibilidades y medios económicos, el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado, una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, vestido apropiado, la salud, la educación, a través de la obligación principal de manutención que deben observar los padres, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 30, 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Tres (03) días del mes de Abril de dos mil dieciocho (2018). Año 207º y 159º.


LA JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,



ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA


La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 674-2018 y se publicó siendo las 09:33 AM

La Secretaria,

APE/SugeyV.-