REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Abril de 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2017-002608
DEMANDANTE(s): FRANLISMAR LISBETH JIMENEZ ORTIZ titular de la cédula de identidad No. V-15.729.591
DEMANDADO(s): RAFAEL ANTONIO VIVAS RIVAS titular de la cédula de identidad No. V- 14.880.131.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO DEL BENEFICIARIO: 06/04/2002
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 29/09/2017.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y SUPERVIVENCIA
Los hechos:
En fecha 298 de Septiembre de 2017, se recibe demanda de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana FRANLISMAR LISBETH JIMENEZ ORTIZ, en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO VIVAS RIVAS, en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 09 de Octubre de 2017, este Tribunal admite la presente demanda
En fecha 29 de Noviembre de 2018. Se hace constar que el ciudadano RAFAEL ANTONIO VIVAS RIVAS, se encuentran notificados.
En fecha 09 de Abril de 2018 fue certificada la notificación
En fecha 16 de Abril de 2018, siendo el día y hora fijada para llevar acabó la AUDIENCIA EN FASE DE MEDIACION, se deja expresa constancia de la presencia de ambas partes, ciudadanos FRANLISMAR LISBETH JIMENEZ ORTIZ y RAFAEL ANTONIO VIVAS RIVAS, ya identificados, y una vez explicada la conveniencia de llegar a un acuerdo respecto a la Obligación de Manutención, las partes de una manera espontánea y voluntaria llegan a un acuerdo provisional bajo los siguientes términos:
“el padre propone de manera voluntaria ofrecer para manutención de su hijo el 50% de su SUELDO INTEGRAL, que incluye sueldo base, bonificación alimenticia y cualquier otra bonificación que perciba como beneficio laboral y laborado en el mes, y que sea pagaderos de manera QUINCENAL. El cual aumentará automáticamente conforme aumente su sueldo integral. Asimismo, para los gastos de recreación aporta el 30% de su bono de vacaciones y para los gastos decembrinos en beneficio de su hijo aportara el 30% del bono de utilidades y/o fin de año y/o aguinaldos recibidos a fin de cada año. Igualmente que la empresa donde labora incluya a su hijo en todos los beneficios de ley y por contratación colectiva tenga su hijo por ser trabajador de esa empresa, como útiles escolares, bono y/o prima por hijo, entre otros que posee la empresa. Propuesta que es aceptada por la progenitora.
A los fines de evitar cualquier incumplimiento y debido a la medida de alejamiento que hay vigente entre las partes, se oficiara al ente empleador del progenitor COMPLEJO SIDERÚRGICO NACIONAL PLANTA LARA, ubicada en la zona Industrial I, carrera 3 con calle 31 detrás de las Pepsi, Barquisimeto estado Lara, quien se desempeña allí como LAMINADOR I. A FIN DE QUE LA REFERIDA EMPRESA HAGA LOS DEPÓSITOS DIRECTOS DE TODOS LOS MONTOS AQUÍ ACORDADOS POR LAS PARTES A LA CUENTA BANCARIA DE LA PROGENITORA A LA ENTIDAD BANCARIA BOD, CORRIENTE No. 0116.0132.4300.2096.8078, Y QUE UNA VEZ TENGA LA RECEPCIÓN DE LA RESPECTIVA COMUNICACIÓN LOS DESCUENTOS SE HAGAN A LA INMEDIATEZ. El progenitor está de acuerdo con lo acordado de oficiar a su ente empleador para tal fin.”
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de las beneficiarias de autos. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijas que lo desarrollaran en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, así como el derecho a la convivencia familiar, en consecuencia visto que lo acordado entre las partes, a los fines de garantizar los derechos de los beneficiarios de autos, ya identificados, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
La mediación está concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 470 ejusdem, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de las beneficiarias en relación a la Obligación de Manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en beneficio de YORFRAN DAVID VIVAS JIMENEZ, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y literal “e”, 365, 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, imparte su HOMOLOGACION al acuerdo de Obligación de Manutención, efectuado en fecha 19 de Enero de 2018, por los ciudadanos FRANLISMAR LISBETH JIMENEZ ORTIZ y RAFAEL ANTONIO VIVAS RIVAS, ya identificados, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, logrado en Audiencia de Mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 27 días del mes de Abril de 2018. Años 208º y 159º.
LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 868-2018 y se publicó siendo las 03:50 PM
La Secretaria,
APE/SugeyV.-
Motivo: HOMOLOGACION DE
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
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