REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticinco (25) de Abril de 2018 208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2016-003001
DEMANDANTE: CRISTIAN FLORENTINO ROMERO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-21.505.713
DEMANDADA: ANAILY DEL VALLE CHACON MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-19.106.666.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 16/10/2014 Y06/03/2012.
MOTIVO: Declaración de desistido el procedimiento de PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
FECHA DE ENTRADA DE ASUNTO: 09/02/2017.
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.
En fecha 23 de Abril de 2018, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACION, entre los ciudadanos CRISTIAN FLORENTINO ROMERO GUTIERREZ y ANAILY DEL VALLE CHACON MONTILLA, ya identificados, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, ni por si, ni por medio de un apoderado que los representare, por lo que la ciudadana Juez Novena de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza, en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar en fase de sustanciación, conforme lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara DESISTIDO el procedimiento de PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD, incoado por el ciudadano CRISTIAN FLORENTINO ROMERO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-21.505.713, en contra de la ciudadana ANAILY DEL VALLE CHACON MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-19.106.666, y se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, 25 de Abril de 2.018. Años 208º y 159º.
LA JUEZ NOVENA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 847-2018 y se publicó siendo las 02:46 pm
La Secretaria,
APE/SugeyV.-*
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