REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Abril de 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-J-2018-000713
SOLICITANTE: MARIA CAROLINA GARCIA DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.228.350.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 29/11/2001
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 06/04/2018.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DESARROLLO
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Por recibido en fecha 06 de Abril de 2018 el escrito incoado por la ciudadana MARIA CAROLINA GARCIA DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.228.350, asistida por la Abg. DONIA GABRIELA MALDONADO T., en su carácter de Defensora Pública provisoria sexta (6ta) con competencia en Materia de Protección de Niños y Adolescentes, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo ADMITE de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En su escrito liberal en el cual indicó que solicito por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catedral, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y se le informo que la de Nacimiento Nro.17324 del año 2002, no se encuentra inserta en dicho libro y de la revisión de la base de datos del sistema automatizado llevado por dicha unidad, se encuentran los datos de otro niño de nombre JOSE LUIS PASTRAN COLMENAREZ.
Acompañó su solicitud con copia fotostática de la partida de nacimiento del beneficiario IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Original de constancia emitida por el Centro Clínico La Paz C.A, constancia de revisión de libros, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y original de datos Filiatorios.
Este Juzgado para decidir observa:
Vista la copia de la partida de nacimiento del beneficiario, Original de constancia emitida por el Centro Clínico La Paz C.A, constancia de revisión de libros, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y original de datos Filiatorios, de las cuales se evidencia el error ocurrido en la partida de nacimiento, las cuales se valoran conforme a la libre convicción razonada del Juez, a tenor de lo previsto en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria a tenor de lo previsto en el artículo 452 de la Ley especial y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta el interés superior del beneficiario de autos, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe ACORDAR la inserción de partida de nacimiento solicitada.-
DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA, incoada por la ciudadana MARIA CAROLINA GARCIA DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.228.350, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en consecuencia se ordena la inserción de la partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES registrado ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, No. 17324, folio Nro.284 vto, de presentación 14 de Marzo de 2002, y fecha de nacimiento 29 de Noviembre de 2001, por cuanto el interés superior del beneficiario así lo requiere.
Regístrese y publíquese. Líbrese el oficio correspondiente al Registro Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que realice la Inserción de la Partida de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse las copias certificadas a la parte solicitante, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 24 de Abril de 2018. Años 208° y 159°.
LA JUEZ NOVENO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,

ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA


La Secretaria



En esta misma fecha se registró bajo el Nº826 -2018, siendo las 11:12 a.m.

La Secretaria

APE/SugeyV.-*