REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de Abril de 2018
208º y 159º

ASUNTO: KP02-H-2018-00529
SOLICITANTES: VICTOR ALFONSO BAEZ LUGO y YENNIFER ANDREINA COLMENARES TONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19726952 y 20922535 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 21/02/2014
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y SUPERVIVENCIA y DERECHO A TENER UNA FAMILIA
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Por recibido en fecha 20/04/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL ENCARGADO DECIMOQUINTO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos VICTOR ALFONSO BAEZ LUGO y YENNIFER ANDREINA COLMENARES TONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 19726952 y 20922535 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL ENCARGADO DECIMOQUINTO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“UNICO: el padre aportara la cantidad de OCHOCIENTO MIL BOLIVARES (BS.400.000 QUINCENAL), para alimento de su hijo cuyo aporte lo realizara los dias 15 y 30 de cad mes, en la cuenta bancaria a nombre de la madre del Banco Provincial de la cta. Corriente; signado con el Nro. 0108-2405-2901-0021-4421; mas 50% de útiles escolares , requiera de ropa, calzado, decembrinos, medicos, medicinas, vitaminas y uniformes escolares, recreacion, y los demas gastos que se generen. Este monto tendra un incremento automatico de acuerdo al aumento del sueldo minimo dictado por el Ejecutivo Nacional, o cuando el progenitor tenga mejor ingreso. Es todo.”

Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentado por la FISCAL ENCARGADO DECIMOQUINTO de esta Circunscripción Judicial, se observa que el mismo garantiza dentro de sus posibilidades y medios económicos, el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado, una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, vestido apropiado, la salud, la educación, a través de la obligación principal de manutención que deben observar los padres, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 30, 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil dieciocho (2018). Año 208º y 159º.


LA JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,



ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA


La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 840 -2018 y se publicó siendo las 03:37 pm

La Secretaria,

APE/SugeyV.-