REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de Abril de 2018
208º y 159º

ASUNTO: KP02-H-2018-00504
SOLICITANTES: REIDY CAROLINA RODRIGUEZ ROJAS y OSCAR MIGUEL ARRIECHE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20012762 y 13464307 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 09/03/2015 Y 20/04/2016
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y SUPERVIVENCIA y DERECHO A TENER UNA FAMILIA
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Por recibido en fecha 16/04/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos REIDY CAROLINA RODRIGUEZ ROJAS y OSCAR MIGUEL ARRIECHE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 20012762 y 13464307 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“PRIMERO: el padre de los niños aportara la cantidad SETECIENTOS MIL BOLIVARES (BS.700.000) que se los depositara en la cuenta del banco venezuela a nombre de la madre. SEGUNDO: Todo lo que comprende gastos de consultas, medicinas, examenes medicos, seran cancelados por ambos progenitores en un 50% cada uno segun sea el gasto. TERCERO: Todo lo que comprende a gastos de utiles escolares, uniformes, calzado y todo lo relacionado a la educacion, recereacion y transporte escolar seran cancelados por ambos progenitores en un 50% cada uno segun sea el gasto. CUARTO: Todo lo que comprende gastos de vestido, calzado por lo menos dos veces al año, los estrenos decembrinos, regalos del niño Jesus, seran pagados por ambos progenitores en un 50% cada uno segun sea el gasto. Es todo.”

Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentado por la CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de esta Circunscripción Judicial, se observa que el mismo garantiza dentro de sus posibilidades y medios económicos, el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado, una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, vestido apropiado, la salud, la educación, a través de la obligación principal de manutención que deben observar los padres, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 30, 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil dieciocho (2018). Año 208º y 159º.


LA JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,



ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA


La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 839 -2018 y se publicó siendo las 03:35 pm

La Secretaria,

APE/SugeyV.-