REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Abril de 2018
208º y 159º

ASUNTO: KP02-J-2016-004815

SOLICITANTES: JULIO JOSE CAPDEVILLA CAMACHO y KALYANI YUSMERY DE MEDEREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.598.131 y V-21.143.162, respectivamente.
BENEFICIARIA(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. FECHA DE NACIMIENTO: 28/11/2012. MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 27/09/2016. DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIA.
En fecha 10 de Noviembre de 2016, el Tribunal lo admite la solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público y las buenas costumbres. Asimismo se dicta Decreto de Separación de Cuerpos.
En fecha 19 de Diciembre de 2016, se consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público
En fecha 08 de Febrero de 2018, comparece la ciudadana KALYANI YUSMERY DE MEDEREZ MORENO, ya identificada, asistida en este acto por el abogado BERNARDO ANTONIO MATHEUS, inscripto en el I.P.S.A bajo el Nro. 108.954, en el cual solicita la Conversión de la Separación en Divorcio. En fecha 16 de Febrero de 2018, comparece el ciudadano JULIO JOSE CAPDEVILLA CAMACHO, ya identificado, asistido en este acto por el abogado BERNARDO ANTONIO MATHEUS, inscripto en el I.P.S.A bajo el Nro. 108.954, en el cual solicita la Conversión de la Separación en Divorcio.

Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia Declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron los JULIO JOSE CAPDEVILLA CAMACHO y KALYANI YUSMERY DE MEDEREZ MORENO, ya identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, El 27 de Julio de 2012, bajo el Acta Nº 142, del libro de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2012.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del hijo menor habido en la unión matrimonial, se establece lo siguiente:

PRIMERO: Ambos padres ejercerán la patria potestad y la responsabilidad de crianza de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, siendo que la custodia la ejercerá la madre.

SEGUNDO: En relación a La Obligación De Manutención: la madre posee la tarjeta del bono alimenticio del padre de la niña, la usara completa, con todos los aumentos de la ley, así mismo, se obligan a compartir ambos padres en un 50% todos los demás gastos correspondientes a las vacaciones, gastos de uniformes, útiles escolares, gastos de vestimenta y juguetes para la época decembrina, gastos de medicinas y consultas médicas.

TERCERO: En relación a la convivencia familiar, El padre compartirá con la niña cada vez que lo desee, con las limitaciones derivadas de las actividades propias de la niña y de sus horas de descanso o estudio. Es todo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias certificadas que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 23 días del mes de Abril de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 805-2018 y se publicó siendo las 12:02 PM


LA SECRETARIA
APE/SugeyV.-‘
ASUNTO: KP02-J-2016-004815
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio