REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Abril de 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-J-2016-002170
SOLICITANTES: MARTIN ANIBAL PARRA FALCON y JENICE MILAGROS SILVA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.880.623 y V-13.775.373, respectivamente.
BENEFICIARIA(S): BALANI NITMAR, mayor de edad, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. FECHA DE NACIMIENTO: 26/07/2007 y 24/09/2015, en su orden. MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 02/05/2016. DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIA.
En fecha 01 de Noviembre de 2016, el Tribunal lo admite la solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público y las buenas costumbres. Asimismo se dicta Decreto de Separación de Cuerpos.
En fecha 11 de Abril de 2018, comparecen los ciudadanos MARTIN ANIBAL PARRA FALCON y JENICE MILAGROS SILVA RAMIREZ, ya identificados, asistidos en este acto por el abogado FRANK VILLANUEVA, inscripto en el I.P.S.A bajo el Nro. 170.082, en el cual solicita la Conversión de la Separación en Divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia Declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron los MARTIN ANIBAL PARRA FALCON y JENICE MILAGROS SILVA RAMIREZ, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Diego de Lozada del Municipio Jiménez del Estado Lara, El 10 de Diciembre de 2013, bajo el Acta Nº 18, del libro de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2013.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del hijo menor habido en la unión matrimonial, se establece lo siguiente:
PRIMERO: Ambos padres ejercerán la patria potestad y la responsabilidad de crianza de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, siendo que la custodia la ejercerá la madre.
SEGUNDO: En relación a La Obligación De Manutención: El padre suministrara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), los cuales dara a la madre de nuestros hijosen dinero em efectivo previo acuse de recibo. Los gastos que origine la adolescente en cuanto a educacion, vestidos, calzado, medicos medicinas y cualquier otro gasto extraordinario seran compartidos en partes iguales entre ambos padres (50% cada uno)
TERCERO: En relación a la convivencia familiar, Sera abierto, El padre podra visitar a sus hijos en cualquier momento previo acuerdo entre los padres, siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y estudio de la niñ. Las vacaciones de Navidad, Semana Santa, Carnaval, Dia del padre, Dia de la Madre, entre otros. Seran compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos
Es todo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias certificadas que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 23 días del mes de Abril de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 806-2018 y se publicó siendo las 12:05 PM
LA SECRETARIA
APE/SugeyV.-‘
ASUNTO: KP02-J-2016-002170
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio
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