REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
BARQUISIMETO, 06 ABRIL DEL 2018
207° Y 159°

ASUNTO PRINCIPAL : 1C-13.414-17
ASUNTO : KP01-R-2017-000480
JUEZ PONENTE : DR. FRANCISCO JAVIER MELO VILLEGAS.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 67, Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidir sobre la ADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ANGÉL YUNIOR PÉREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número {...}, en su condición de imputado en la causa signada bajo la nomenclatura 1C-13.414-17 ,por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Adolescente (Identidad Omitida de conformidad al artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y Adolescente); represendo por la abogada JOSEFINA MORÓN DE ZAPATA, titular de la cédula de identidad número V- {...}, abogada en libre ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 109.382, recurre en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de control del circuito judicial penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 17 de agosto de 2017 y publicada su fundamentación en fecha 17 de agosto de 2017, mediante la cual, se decreta a solicitud del la Representante fiscal del Ministerio Público contra en ciudadano Ángel Júnior Pérez Zambrano, antes identificado, Medida Judicial preventiva de Libertad.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Respecto de los literales “a” y “c” de la disposición adjetiva transcrita, esta Corte de Apelaciones aprecia que el recurso es interpuesto por el ciudadano ANGÉL YUNIOR PÉREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número {...}, en su condición de imputado en la causa signada bajo la nomenclatura 1C-13.414-17 asistido por la abogada JOSEFINA MORÓN DE ZAPATA, titular de la cédula de identidad número V- {...}; y que la decisión recurrida de auto fundado la cual fue dictada en el proceso, de tal manera que se cumple los supuestos establecidos en los artículos 424 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la legitimidad, y el artículos 439 eiusdem referido a la impugnabilidad.

Con relación a la tempestividad del recurso, en virtud de lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal literal “b”, siendo que el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dicta la decisión en fecha 17 de agosto de 2017 y publica su fundamentación el mismo día, mediante la cual, se decreta a solicitud del la Representante fiscal del Ministerio Público, contra en ciudadano Ángel Júnior Pérez Zambrano, antes identificado, Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, considera pertinente esta Corte de Apelaciones hacer las siguientes observaciones:

De la revisión efectuada al asunto principal signado con el Nº 1C-13.414-17, se pudo verificar que la decisión objeto de apelación fue dictada en fecha 17 de agosto de 2017(folio 40 al 42 cuaderno separado) y publicada su texto integro el mismo día (folio 43 al 48 cuaderno separado). En este orden de ideas, se constata del cómputo inserto al presente cuaderno recursivo (folio 18), suscrito por la secretaria del Tribunal a quo, los días de despacho transcurridos por ante dicho órgano jurisdiccional, desde la fecha en que se dictó y publicó la fundamentación el fallo impugnado, discriminados de la siguiente manera jueves 17 (exclusive), viernes18, lunes 28, martes 29 (inclusive).

En este orden de ideas, esta Sala observa que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, ya que desde el día 18 de agosto de 2017, día hábil siguiente a la decisión dictada y fundamentada en fecha 17 de agosto de 2017, hasta el día 29 de agosto de 2017 transcurrieron los tres (03) días hábiles establecidas en el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, dejándose constancia que en fecha 29 de agosto de 2017 el ciudadano imputado ANGÉL YUNIOR PÉREZ ZAMBRANO, antes identificado y asistido por la abogada JOSEFINA MORÓN DE ZAPATA, titular de la cédula de identidad número V- {...}, consignó el escrito de apelación.

En este sentido, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto por el recurrente en fecha 29 de agosto de 2017, por lo que tal interposición se considera válida y tempestiva.

Así mismo, se evidencia que en fecha 30 de agosto de 2017 el Tribunal A-quo ordenó emplazamiento a la Fiscal Sexto del Ministerio Público, siendo emplazado en fecha 07 de septiembre de 2017, inserto en el cuaderno separado (folio 16), evidenciado esta alzada que la secretaria del A-quo dejó expresa constancia de los días de despacho transcurridos por ante dicho órgano jurisdiccional siendo estos jueves 07 (exclusive), lunes 11, martes 12 y miércoles 13 del mes de septiembre de 2017, sin que se recibiera escrito de contestación contra recurso de apelación.

Como corolario de lo anterior, examinado como ha sido el presente recurso, observa este Tribunal Colegiado que la recurrente posee la legitimidad requerida para ejercer el presente recurso; asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente; la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasar a decidir sobre el fondo del mismo en su lapso legal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por p el ciudadano ANGÉL YUNIOR PÉREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número {...}, en su condición de imputado en la causa signada bajo la nomenclatura 1C-13.414-17, represando por la abogada JOSEFINA MORÓN DE ZAPATA, titular de la cédula de identidad número V- {...}, abogada en libre ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 109.382, contra de la decisión dictada el 17 de agosto de 2017 y publicada su fundamentación en esta misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de control del circuito judicial penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante la cual, se decreta a solicitud del la Representante fiscal del Ministerio Público contra en ciudadano Ángel Júnior Pérez Zambrano, antes identificado, Medida Judicial preventiva de Libertad, por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Adolescente (Identidad Omitida de conformidad al artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y Adolescente).Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los seis (06) días del abril de 2018.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

DRA. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZA INTEGRANTE,

DR. FRANCISCO JAVIER MERLO DRA. MILENA FREITEZ GUTIERREZ
SECRETARIA,
ABG. MARÍA JOSÉ PARADAS
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_________ siendo las ______
SECRETARIA,
ABG. MARÍA JOSÉ PARADAS
Causa N°. KP01-R-2017-000480
DR. FRANCISCO JAVIER MERLO
ABG. JINDIANA ARAUJO