REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
BARQUISIMETO, 03 ABRIL DEL 2018
207° Y 159°

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2016-007858
ASUNTO : KP01-R-2017-00537
JUEZ PONENTE : DR. FRANCISCO JAVIER MELO VILLEGAS.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 67, Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidir sobre la ADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos SILBERTO JOSÉ TREMARIA, titular de la cédula de identidad número [...], abogada en libre ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 51583, y DE SIMONE CAPRILE GIAN FRANCO, titular de la Cédula de Identidad N° [...], abogada en libre ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 166.495, en su carácter de defensor privados del ciudadano JOSÉ ANTONIO PERDOMO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº [...], en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control estado Portuguesa, extensión Acarigua, en fecha 09 de octubre de 2017 y publicada su fundamentación en texto integro en fecha 13 de octubre de 2017, mediante la cual, declara la NULIDAD ABSOLUTA del escrito de ACUSACIÓN FISCAL, presentado como acto conclusivo, por omisión del ACTO DE IMPUTACIÓN del ciudadano JOSÉ ANTONIO PERDOMO HERNANDEZ, antes identificado, pero que concede un lapso de 30 días a la representación fiscal para presentar nueva acusación e impute formalmente, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (Identidad Omitida de conformidad al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente)

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Respecto de los literales “a” y “c” de la disposición adjetiva transcrita, esta Corte de Apelaciones aprecia que el recurso es interpuesto por los ciudadanos SILBERTO JOSÉ TREMARIA, titular de la cédula de identidad número [...], y DE SIMONE CAPRILE GIAN FRANCO, titular de la Cédula de Identidad N° [...], y que la decisión recurrida de auto fundado dictada en el proceso, de tal manera que se cumple los supuestos establecidos en los artículos 424 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la legitimidad, y los artículos 439 eiusdem referido a la impugnabilidad.

Con relación a la tempestividad del recurso, en virtud de lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal literal “b”, siendo que el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control estado Portuguesa, extensión Acarigua, mediante auto fundado publica texto integro In Extenso en fecha 13 de octubre de 2017, mediante la cual, declara la NULIDAD ABSOLUTA del escrito de ACUSACIÓN FISCAL, presentado como acto conclusivo, por omisión del ACTO DE IMPUTACIÓN del ciudadano JOSÉ ANTONIO PERDOMO HERNANDEZ, antes identificado, pero que concede un lapso de 30 días a la representación fiscal para presentar nueva acusación e impute formalmente; considera pertinente esta Corte de Apelaciones hacer las siguientes observaciones:

De la revisión efectuada al asunto principal signado con el Nº PP11-P-2016-007858, se pudo verificar que la decisión objeto de apelación fue dictada en fecha 09 de octubre de 2017 (folio 51 al 54 cuaderno separado) y publicada su texto integro en fecha 13 de octubre de 2017 (folio 11 al 21 cuaderno separado). En este orden de ideas, se constata del cómputo inserto al presente cuaderno recursivo (folio 38 y 39), suscrito por la secretaria del Tribunal a quo, los días de despacho transcurridos por ante dicho órgano jurisdiccional desde el 09 de octubre de 2017 (exclusive), fecha de la dispositiva, hasta el viernes 13 (inclusive), fecha de publicación de la decisión fundada; transcurrieron cuatro (4) días de despacho, discriminados así: Martes 10, Miércoles 11, Jueves 12 y Viernes 13, del mes de octubre del 2017 (fecha de publicación del texto integro).

Constatándose de esta manera que la publicación del texto integro del fallo se efectuó fuera del lapso correspondiente al lapso tres (3) días hábiles establecidos al artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se acogió el Juez a quo mediante acta de audiencia preliminar de fecha 09/10/2017; pues dicho lapso precluyó el día 12 de octubre de 2017 y la decisión fundada se publico el 13 del mismo mes y año.

En este orden de ideas, para que inicie el lapso recursivo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con la doctrina jurisprudencial contenida en la Sentencia 291, de fecha 25 de julio de 2016, de la Sala de casación Penal, era necesaria la notificación de la partes, lo cual ni siquiera se ordenó en la decisión fundada de fecha 13/10/2017.

No obstante, vista la actuación de los Abogados SILVERTO JOSE TREMARIA y DE SIMONE CAPRILE GIAN FRANCO, en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ ANTONIO PERDOMO HERNANDEZ, de fecha 13 de octubre de 2017, mediante la cual interpone el recurso de apelación, constituye el acto de notificación, tanto de los defensores como del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico. Respecto de la notificación del Ministerio Público, ésta debe tenerse como verificada a partir del 25 de octubre de 2017, fecha en la que procedió a dar contestación al recurso de apelación interpuesto.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con la doctrina jurisprudencial contenida en la Sentencia 291, de fecha 25 de julio de 2016, de la Sala de casación Penal, el lapso de tres (3) días hábiles para la interposición del recurso se debe computar a partir del día hábil siguiente a la última notificación, que en este caso se verificó el 25 de octubre de 2017, lo que no obsta a que cada parte pueda interponer el recurso antes del lapso de la última notificación.

En este sentido, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto por el recurrente en fecha 13 de octubre de 2017, antes de que se verificará la última notificación, por lo que tal interposición se considera válida y tempestiva.

Respecto de la contestación del recurso fue presentada en fecha 25 de octubre de 2017, igualmente antes de que se iniciaría el lapso para su verificación, pues se realizó incluso antes de que comenzará a correr el lapso de apelación; no obstante conforme a la misma doctrina jurisprudencial citada, en concordancia con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, esta Corte de Apelaciones considera válida la contestación del recurso por parte Representante Fiscal.

Como corolario de lo anterior, examinado como ha sido el presente escrito recursivo, observa este Tribunal Colegiado que la recurrente posee la legitimidad requerida para ejercer el presente recurso, visto que funge como Defensa privada del imputado. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, asimismo la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasar a decidir sobre el fondo del mismo en su lapso legal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos SILBERTO JOSE TREMARIA, titular de la cédula de identidad número [...], abogada en libre ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 51583 y DE SIMONE CAPRILE GIAN FRANCO, titular de la Cédula de Identidad N° [...], abogada en libre ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 166.495, en su carácter de defensor privados del ciudadano JOSÉ ANTONIO PERDOMO HERNANDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V- [...], contra de la decisión dictada el 09 de octubre de 2017 y publicada su fundamentación en fecha 13 de octubre de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control estado Portuguesa, extensión Acarigua, mediante la cual, declara la NULIDAD ABSOLUTA del escrito de ACUSACIÓN FISCAL, presentado como acto conclusivo, por omisión del ACTO DE IMPUTACIÓN del ciudadano JOSÉ ANTONIO PERDOMO HERNANDEZ, antes identificado, concediendo un lapso de 30 días a la representación fiscal para presentar nueva acusación e impute formalmente, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (Identidad Omitida de conformidad al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente)
SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación al recurso presentado por la Abogada Lorena Valderrama Bastidas, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del estado Portuguesa. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los tres (03) días del abril de 2018.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

DRA. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZA INTEGRANTE,

DR. FRANCISCO JAVIER MERLO DRA. MILENA FREITEZ GUTIERREZ

SECRETARIA,

ABG. MARÍA JOSÉ PARADAS

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_________ siendo las ______

SECRETARIA,

ABG. MARÍA JOSÉ PARADAS
Causa N°. KP01-R-2017-00537
DR. FRANCISCO JAVIER MERLO
ABG. JINDIANA ARAUJO