REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, seis de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP12-S-2018-000103.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANA YOLIMAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JOEL DE JESUS MELENDEZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.638.885 y V-12.691.781, domiciliados en la carrera 04B entre calle 10 y calle 09, sector Barrio Simón Bolívar de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistidos por la Abogada ZORAIDA JOSEFINA TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.429; en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa convencional de una construcción, constante de una planta (01) con los siguientes datos de construcción: dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor y un (01) baño y posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: Caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: Hierro; cubierta externa de techo: Acerolit, zinc; cubierta interna de techo: No posee; Piso: Cemento pulido; ventanas: Hierro/Vidrio; puertas: Hierro; Accesorios (rejas): sin rejas; estado de conservación: Bueno. Instalaciones Sanitarias: Baño completo; Instalaciones Eléctricas: Internas. Con un área de construcción de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (103,47 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (287,95 Mts2); ubicadas en la carrera 04B entre calle 10 y calle 09, sector Barrio Simón Bolívar de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, marcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 044-010-007 (María Almao); SUR: Parcela 044-010-009 (Belén Herrera); ESTE: Carrera 04B (frente) y OESTE: Parcela 044-010-006. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YANETH CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y ARGENIS ANTONIO CORRO MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.638.892 y V-7.321.299, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos ANA YOLIMAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JOEL DE JESUS MELENDEZ ESCOBAR, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que hayan podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de Abril de 2018. Años: 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 50/2018 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 1:10 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo