REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, tres de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: KP12-S-2018-000047

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ERNESTINA DE LA CHIQUINQUIRÁ VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-13.345.385, de éste domicilio, asistida por la Abogada TANIA MARITZA RIERA DE PALENCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 177.270; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa convencional constante de una planta (01) con los siguientes datos de construcción: dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor y un (01) baño y posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado, Hierro; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: Caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: Hierro; cubierta externa de techo: acerolit; cubierta interna de techo: No posee; Piso: Cemento pulido; ventanas: sin ventana; puertas: Hierro; Accesorios (rejas): en ventanas; estado de conservación: Bueno. Instalaciones Sanitarias: letrina; Con un área de construcción de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO CUADRADO (61,01 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (563,63 Mts2); ubicadas en la Calle Maracay entre Calle Principal y Calle Trujillo, sector Lajas Azules, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Maracay su frente; SUR: Casa y solar de Arelis Dorante y casa de Yamilet Ojeda; ESTE: casa y solar de Gregorio Chirinos y OESTE: Casa y solar de José Gregorio Suárez. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 172.680.80). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EDDIE RAMÓN LUQUEZ GÓMEZ y ROSA EVELYN RIERA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.057.715 y V-13.674.340, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ERNESTINA DE LA CHIQUINQUIRÁ VARGAS, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, tres de abril de dos mil dieciocho. Años: 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 46/2018 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 2:45 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo