REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciocho de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º


Asunto: KP12- V-2018-00008

DEMANDANTE: KARELYS JOSEFINA LÓPEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.376.763.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUÍS MIGUEL GONZÁLEZ LAMEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 19.338.

DEMANDADO: PABLO ALI OROPEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.801.215, con domicilio en la calle Santa Rosalía con calles Santa Lucia y F, casa sin numero de color amarillo, al lado del taller mecánico, Sector San Vicente, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSÉ CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 63.172.

MOTIVO: DESALOJO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologa Transacción).



Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda por DESALOJO, interpuesta por la ciudadana KARELYS JOSEFINA LÓPEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.376.763, de este domicilio, asistida por el Abogado LUÍS MIGUEL GONZÁLEZ LAMEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 19.338, contra el ciudadano PABLO ALI OROPEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.801.215, con domicilio en esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 20 de Febrero de 2018, se recibió la presente demanda, dándosele entrada en fecha 21 de Febrero de 2.018, siendo admitida la misma el día 23 de Febrero de 2.018. El día 07 de marzo de 2018, se libró compulsa y recibo de citación al demandado de autos. En fecha 12 de Marzo de 2018, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado ciudadano Pablo Alí Oropeza. En fecha 20 de Marzo de 2018, comparecen las partes demandante y demandado, debidamente asistidos por los Abogados LUÍS MIGUEL GONZÁLEZ LAMEDA y ALBERTO JOSÉ CASTILLO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs: 19.338 y 63.172, respectivamente y presentaron escrito de transacción o convenimiento, mediante el cual el demandado se compromete a realizar la entrega del inmueble objeto del presente juicio, en un lapso de veintidós días continuos (folio 16). Asimismo, por diligencia de fecha 16 de Abril de 2018, la demandante ciudadana KARELIS JOSEFINA LÓPEZ TORREZ, debidamente asistida por el Abogado LUÍS MIGUEL GONZÁLEZ LAMEDA, ambos plenamente identificados en autos desistió del presente juicio y solicitó al Tribunal la homologación del convenimiento de fecha 20/03/2018 y el archivo del presente expediente, por haber recibido el inmueble objeto de la demanda (folio 17).

Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Por su parte, el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, establece:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Por todas las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA LA TRANSACCION presentada en fecha 20 de Marzo de 2018, por los ciudadanos KARELYS JOSEFINA LÓPEZ TORRES y PABLO ALI OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-14.376.763 y V-4.801.215, la primera asistida por el Abogado LUÍS MIGUEL GONZÁLEZ LAMEDA y el segundo por el Abogado ALBERTO JOSÉ CASTILLO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs: 19.338 y 63.172, en el orden respectivo. En consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el archivo del expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de Abril de 2018. Años: 207º y 159º
El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,


Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 04/2018, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, se publicó siendo las 12:15 p. m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abg. Migdaly Lozada de Uchelo