REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, doce de abril de dos mil dieciocho.
207º y 159º


Solicitantes: ciudadanos COROMOTO DE LA CHIQUINQUIRA CAMPOS y PEDRO JOSE CAMACARO PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.674.457 y V-12.326.569, respectivamente, asistidos por el abogado OSCAR EDUARDO MONROY MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 219.863, la primera con domicilio en el sector Cerro Ancho, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara y el segundo en la Carretera Lara Zulia, sector Las Vegas, Municipio Baralt del Estado Zulia.

Abogado Apoderado de los solicitantes: OSCAR EDUARDO MONROY MÉNDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 219.863.

Motivo: Con Lugar La Solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil.

ASUNTO Nº KP12-S-2017-000783.


Vista la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Tribunal en fecha Veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017), presentada por los ciudadanos COROMOTO DE LA CHIQUINQUIRA CAMPOS de CAMACARO y PEDRO JOSE CAMACARO PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.674.457 y V-12.326.569, respectivamente, la primera con domicilio en el sector Cerro Ancho, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara y el segundo en la Carretera Lara Zulia, sector Las Vegas, Municipio Baralt del Estado Zulia; asistidos por el abogado OSCAR EDUARDO MONROY MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 219.863, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon cuatro (4) hijos de nombres: ERICK JOSÉ, ELY JOSÉ, EDGAR GALEANO y EDWUARD ANTONIO CAMACARO CAMPOS, todos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 21.187.553, 24.910.901, 24.910.878 y 27.179.309, respectivamente y que no adquirieron bienes durante el matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 10 de Enero de 2018, se libró Edicto. En fecha 17 de Enero de 2018, la ciudadana Coromoto de la Chiquinquirá Campos, otorgó poder Apud-Acta al Abogado Oscar Eduardo Monroy (folio 19). El 23 de Enero de 2018, fue consignado el ejemplar de El Caroreño donde consta la publicación del Edicto. En fecha 13 de Marzo de 2018, se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público. El 20 de Marzo de 2018, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación dirigida a los Fiscales del Ministerio Público con competencia en Familia, debidamente firmada.

Este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado en la solicitud, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos COROMOTO DE LA CHIQUINQUIRA CAMPOS y PEDRO JOSE CAMACARO PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.674.457 y V-12.326.569, respectivamente, la primera con domicilio en el sector Cerro Ancho, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara y el segundo en la Carretera Lara Zulia, sector Las Vegas, Municipio Baralt del Estado Zulia; asistidos por el abogado OSCAR EDUARDO MONROY MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 219.863. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Manuel Guanipa Matos, Municipio Baralt del Estado Zulia, en fecha 28 de Febrero de 1.990, quedando inserta bajo el Nº 15, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
SEGUNDO: Por cuanto la presente Sentencia declara un nuevo Estado Civil, se ordena la publicación de un extracto de ella en un periódico de la localidad, dando cumplimiento al artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del 2014. Líbrese Edicto.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, 12 de Abril de 2018. Años: 207º y 159º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria, Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 20/2018, de la Sentencias definitivas dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 11:30 a.m., se expidió copia certificada para archivo y se libró extracto de la sentencia.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo